¡Gran victoria!: El juez desestima la querella por injurias contra Enrique de Diego presentada por el “vacunazi” LosantosEs una gran victoria de todos los no timo vacunados sobre el “vacunazi” Federico Jiménez Losantos. El juez del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, José María Escribano Laclériga, ha sobreseído la querella por injurias presentada contra el editor de Rambla Libre, Enrique de Diego, con la pretensión de cercenar la libertad de expresión.
Considera que el querellado “se recogen expresiones ofensivas para el querellante como “bufón”, “te vas a morir por gilipollas porque contra la estupidez no hay vacuna”, “analfabeto funcional”, “enano globalista”, “voz de tu amo”, “totalitario contumaz”, “genocida de la libertad”, “vacunazi”, “cucaracha de cloaca”, “pigmeo moral” y otros si bien se trata de artículos que van dirigidos a defender la opinión del querellado contraria a la vacunación y a su vez contraria a las opiniones expresadas sobre este tema y otros por el querellante”.
El juez no considera incursos tales epítetos metafóricos incursos en el artículo 208 del Código Penal y asevera que “nos hallamos en el ámbito de la libertad de expresión”; a tal fin cita abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ese sentido, curiosamente, la sentencia favorable a Losantos en querella presentada por Alberto Ruiz Gallardón afirma que “la libertad de expresión, en ocasiones, conlleva el posible uso de cierta cantidad de exageración e incluso de provocación” y que “el estilo forma parte de la comunicación como una forma de expresión y está, como tal, protegido, junto con el contenido de la propia expresión”.
El caso Elía Rodríguez a examenPor contra, el juez considera que sí ha podido haber delito de calumnias “no por el hecho de que se atribuya la condición de asesino moral de DOÑA ELIA RIDRÍGUEZ, sino porque atribuye al querellante que ha obligado a vacunarse y de ahí ha devenido la muerte de ELIA RODRÍGUEZ”. Se trataría de la imputación de un delito de coacciones, aunque no de homicidio ni de asesinato, previsto y penado en el Art. 172 del Código Penal que castiga al que sin estar legítimamente autorizado compeliere a una persona a efectuar lo que no quiere sea justo o injusto, siendo agravada la conducta al tener como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental y tal conducta la realiza con temerario desprecio a la verdad ya que no aporta dato alguno sobre la veracidad de la acusación”.
Así Enrique de Diego -prosigue el auto del juez- publicó CARTA AL ASESINO EN SERIE FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS y en dicho artículo se contienen las expresiones “YA TIENES TU PRIMERA VÍCTIMA ELIA” y “LOS CORRUPTOS SIEMPRE TERMINÁIS VOLVIÉNDOOS CRIMINALES”, el 26 de septiembre de 2021 publicó CARTA AL MEQUETREFE LOSANTOS y en dicho artículo se contienen expresiones como “TU COMO EMPRESARIO HAS OBLIGADO A LA GENTE A TIMO VACUNARSE Y DE AHÍ HA DEVENIDO LA MUERTE DE ELIA RODRÍGUEZ” y el 17 de septiembre de 2021 publico CARTA A MENTIROSO LOSANTOS y en dicho artículo se contienen expresiones como PIGMEO MORAL LOSANTOS ASESINO MORAL DE ELIA RODRIGUEZ.
“Aquí no entra nadie que no esté vacunado”Sin embargo, contra lo apuntado por el juez, el locutor Federico Jiménez Losantos el día 27-9-2021 dogmatizó en antena, en el programa Es la Mañana de Federico, con motivo de una entrevista con el presidente de Vox, Santiago Abascal, que “aquí no entra nadie que no esté vacunado”, lo que expresa bien a las claras de Losantos coaccionó a los empleados de Libertad Digital SA a timo vacunarse, en medio de una persistente campaña en pro de la timo vacunación obligatoria, llamando asesinos a quienes no querían timo vacunar a sus hijos, y de cucarachas y ratas a los no timo vacunados a los que había que exterminar y matas, lo que fue tratado prolijamente por Enrique de Diego en su declaración.
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