LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

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LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

Mensajepor Discriminación positiva » Vie 11 Abr, 2008 2:57 am

II Simposi Internacional Mercator: Europa 2004: Un nou marc per a totes les llengües? 27-28 / 2 / 2004
II Mercator International Symposium: Europe 2004: A new framework for all languages ? Tarragona – Catalunya
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Lenguas oficiales y lenguas minoritarias:
cuestiones sobre su estatuto jurídico
a través del derecho comparado
Dr. Eduardo J. Ruíz Vieytez
Instituto de Derechos Humanos
Universidad de Deusto, Basque Country
1.- Introducción
La gestión de la diversidad lingüística forma hoy en día parte de la agenda política europea y,
en un gran número de países, un motivo de debate en el ámbito interno. Los conceptos de
oficialidad y minoridad lingüísticas se van asentando sin que hasta el momento se haya
estudiado de modo suficiente la complejidad de las relaciones semánticas y prácticas que se
producen entre ambos. La propia Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, al
tiempo que tiende en su texto a reforzar la confrontación entre estatuto de oficialidad y estatuto
de minoridad o carácter regional, establece un sistema de aplicación flexible de sus
disposiciones, que no hace sino subrayar la complejidad de encontrar categorías comúnmente
eficaces dentro del que llamamos Derecho lingüístico.
En el presente artículo pretendemos ofrecer un marco de reflexión al hilo de la realidad
lingüística europea y de la utilización del estatuto jurídico de la oficialidad. Son numerosas las
cuestiones que aún hoy en día están presas de una profunda indefinición en el orden jurídico y
político del hecho lingüístico. La aparentemente clara dicotomía entre lenguas minoritarias y
lenguas oficiales se torna tanto más difusa, cuanto más se cuestiona el modo de acceso a la
oficialidad, el contenido de ésta o las relaciones ent re la misma y los derechos lingüísticos de
las personas. Para ello, se utiliza básicamente el análisis del Derecho constitucional
comparado en el ámbito europeo. Particularmente, se estudia la forma de afrontar el hecho
lingüístico que tienen las diferentes constituciones europeas, con especial incidencia en el
estatuto de oficialidad. La realidad demuestra la complejidad de establecer categorías de
países y modelos de gestión lingüística que puedan resultar homologables de unos Estados a
otros. Debe tenerse en cuenta que ni todos los sistemas constitucionales incorporan la
regulación del hecho lingüístico, ni todas las disposiciones básicas en la materia se incluyen en
las normas constitucionales. En añadidura, modelos de gestión de la diversidad lingüística
aparentemente similares se muestran diferentes en la práctica, bien por la adaptación de los
mismos a las diversas realidades sociolingüísticas o institucionales, bien por la diferente
significación de los propios conceptos jurídicos que se utilizan.
En cualquier caso, esta contribución pretende más revelar insuficiencias que proponer sistemas
alternativos y, desde luego, resaltar que la reflexión teórica y política sobre el Derecho
lingüístico, constituye una de las necesidades más acuciantes para las comunidades políticas
modernas. No en vano, la gestión pública de la diversidad cultural y lingüística, en un marco de
respeto a los derechos humanos, se presenta como uno de los mayores desafíos de la Política
en el actual proceso de mundialización.
2.- Lengua, política y derecho
2.1.- La lengua como elemento del Estado.
En la actualidad existen en nuestro planeta cerca de 200 Estados soberanos1 y se considera que
el número de lenguas vivas puede situarse en torno a las 6000. La desproporción existente entre
una y otra cifra da una primera idea de la dificultad que supone la organización pública del uso de
1 En la actualidad hay 191 Estados miembros de Naciones Unidas, a los que habría que sumar la Ciudad
del Vaticano, que no es parte de la organización.
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las lenguas en los diferentes Estados. Desde luego, una aproximación que parta del carácter
básicamente monocultural y monolingüe de los diferentes Estados no puede resultar acorde con la
realidad lingüística ni con la identidad cultural de las personas y de los grupos que forman la
Humanidad
Sin embargo, la visión reduccionista y uniformizadora es la que, con mucho, se ha impuesto en la
construcción de los Estados modernos. Aún hoy en día, inmersos en pleno proceso de
globalización, se parte mayoritariamente de la asunción de que el Estado es monocultural. La
identidad cultural queda así entendida de un modo incorrecto en el ámbito de la Política. Se parte
de que quienes forman un mismo espacio político, comparten o aspiran a compartir igualmente
una cultura y una lengua. En la base, se esconde la presunción de que no hay comunidad política
sin homogeneidad, por lo que la creación o el mantenimiento de ésta se convierte en uno de los
objetivos de aquélla (De Lucas: 72).
La creación del estatuto de oficialidad lingüística en los diferentes Estados tiene mucho que ver
con esta asunción identitaria. Las comunidades políticas deben reafirmar los elementos de
identidad sobre los que pretenden construirse y en torno a los cuales aspiran, de modo más o
menos explícito, a uniformizar a sus ciudadanos. Oficializar una lengua supone, en este sentido,
una suerte de reconocimiento público sobre cuál es su elemento de identidad lingüística. Pero al
mismo tiempo, la idea de Estados-nación monolingües es una amenaza a la pluralidad lingüística
existente en nuestro planeta (Kontra: 284).
Si en los comienzos de la Edad Moderna, el principal factor de expresión de identidad comunitaria
era la religión profesada, a partir del siglo XIX la lengua comienza a destacar como el principal
dato de pertenencia, lo que implica que los diferentes Estados expliciten progresivamente qué
lengua adoptan como referencia simbólica y como instrumento cotidiano, esto es, qué lengua
proclaman como oficial. En efecto, si el ámbito religioso puede ser reducido a la esfera particular
de las personas en la sociedad contemporánea, la comunidad política no podrá evitar su definición
lingüística, toda vez que el idioma resulta un elemento necesario en el ejercicio de muchas de las
funciones propias de todo Estado. Este proceso uniformizador al que nos hemos referido provoca
que hoy en día menos del 4% de las lenguas del mundo tengan alguna suerte de estatuto oficial
en alguno de los 200 Estados existentes (Romaine: 1).
La importancia de las cuestiones lingüísticas en nuestras sociedades no solo deriva de su función
simbólica e instrumental en la organización de las comunidades políticas. Desde el punto de vista
de las personas y de los grupos humanos, la lengua es un componente esencial de la propia
identidad. Su pérdida, atrofia, desigualdad o retroceso son motivo de traumas personales y
colectivos y motivo, más o menos directo, de conflicto social (Kontra: 281). Además de ello, el
tratamiento de un elemento tan esencial de identidad y de desarrollo personal como es la lengua,
guarda una relación directa con la dignidad de las personas y, por consiguiente, con el respeto a
los derechos humanos.
2.2.- La lengua como objeto del Derecho: el Derecho lingüístico.
Hoy en día denominamos Derecho Lingüístico al conjunto de normas jurídicas que regulan el uso
de las lenguas en una determinada comunidad política. Prácticamente en cualquier momento
histórico han existido disposiciones encaminadas a tratar la utilización de las lenguas en diversas
funciones públicas. Sin embargo, con el concepto Derecho Lingüístico, estamos expresando la
existencia de un área específica del ordenamiento jurídico, con su propio orden sistemático y
principios rectores. Si ello existe como tal es, desde luego, un fenómeno reciente. Aún más,
normalmente suele acusarse al Derecho Lingüístico de escasa organización y de contener una
alta dosis de incertidumbre (Fernández Liesa: 14), lo que pone en duda su propia consistencia
como área autónoma del Derecho. En fin, uno de sus mayores estudiosos lo califica como un
“Derecho metajurídico” (Turi, 1990: 40), lo que no deja de ser un concepto intrínsecamente
contradictorio y en parte revelador de su aún gran inconsistencia conceptual.
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Por el contrario, es incuestionable que el número de normas lingüísticas tiende a aumentar en
cantidad y en calidad. En las últimas décadas se han dictado normas sobre el hecho lingüístico en
numerosos países que antes no las tenían explicitadas. Al mismo tiempo, se observa cómo las
disposiciones lingüísticas básicas van ganando rango jurídico y asentándose en el seno del
Derecho constitucional, cuando no en el propio texto constitucional. En efecto, en los últimos años,
varias han sido las constituciones europeas que han incorporado o ampliado sus disposiciones
lingüísticas: Francia, Portugal, Suiza, Finlandia o Bielorrusia. Además, del análisis de las 48
constituciones de los Estados europeos 2, podemos concluir que solamente son 9 los Estados
que no hacen ninguna mención al tema lingüístico en sus normas constitucionales: Países
Bajos, Islandia, Vaticano, San Marino, República checa, Serbia y Montenegro, Dinamarca,
Luxemburgo y Reino Unido. Aún así, los cuat ro últimos países citados incluyen disposiciones
relativas a las lenguas en otras normas políticas básicas distintas de la propia Constitución.
La regulación del hecho lingüístico a través de normas jurídicas planeta numerosos problemas
metodológicos. Uno de ellos es el de la limitada capacidad del Derecho a la hora de incidir en los
procesos lingüísticos. Éstos se producen normalmente por causalidades sociales y económicas
que son en muchas ocasiones difícilmente combatibles por vía jurídica. Las propias sanciones
coercitivas tienen muy poca eficacia en comparación con sanciones sociales como la pérdida de
prestigio social, la imposibilidad de desarrollar una actividad comercial o laboral rentable o el
fracaso escolar. Pero, al mismo tiempo, no podemos olvidar que, más allá de los efectos directos
que el Derecho persiga, la ordenación jurídica tiene también un valor simbólico y una incidencia
real en los propios valores sociales particularmente respecto a la valorización de una determinada
lengua por la comunidad. De ahí que la regulación de la oficialidad lingüística sea un hecho
importancia capital en el devenir lingüístico, aunque nunca definitivo por sí solo (Romaine: 2).
A este tipo de problemas, se une el de la dificultad de reducir a categorías jurídicas la complejidad
del hecho lingüístico. No en vano, éste se mueve muy frecuentemente en parámetros de difícil
objetivación. Así por ejemplo, no siempre resulta fácil definir cuál es la lengua de cada persona,
dada la conjunción de factores personales, sociales y psicológicos que interactúan en torno a
dicha cuestión. En efecto, puede considerarse que la lengua de una persona es: a) la lengua de
sus padres (conjuntamente o por separado); b) la lengua que ha hablado en su familia; c) la lengua
que conoce mejor; d) la lengua que más utiliza en su vida cotidiana; e) la lengua con la que más se
identifica; f) la lengua con la que los demás más le identifican (Kontra: 285).
Algo similar ocurren con otros aspectos no menos importantes a la hora de crear el Derecho
Lingüístico. Así por ejemplo, la propia relación de las variantes lingüísticas entre sí resulta en no
pocas ocasiones motivo de desacuerdo y de agrio enfrentamiento. La distinción entre lengua y
dialecto a efectos del Derecho no es tanto un hecho meramente científico cuanto una cuestión
política y simbólica. Al fin y al cabo, las lenguas no son muchas veces sino dialectos o variedades
lingüísticas estandarizados y consolidados por la existencia de una determinada comunidad
política. Algo similar ocurre con los glotónimos, que en ocasiones dan lugar a polémicas políticas
de trascendencia, hasta el punto de que, en el Derecho, parece más bien que, al contrario de lo
que el lingüista aceptaría, es el glotónimo el que define a la lengua. Incluso las grafías o alfabetos
en los que se escriban las lenguas pueden dar lugar a debates controvertidos o a la creación
jurídica de nuevas realidades lingüísticas diferenciadas. Todo ello no hace sino demostrar que el
Derecho, además de enfrentarse con enormes dificultades derivadas de estas y otras realidades
complejas, interviene también sobre las mismas, no solo para ocultar algunas, sino pudiendo
también llegar a crear nuevas realidades lingüísticas.
3.- Las lenguas europeas en el derecho constitucional comparado
3.1.- La regulación jurídico-constitucional de las lenguas en Europa
2 A efectos del presente artículo, incluimos en Europa a los 45 Estados miembros del Consejo de Europa
(por tanto, a países como Turquía, Georgia, Armenia y Azerbaiyán), junto a Mónaco, Vaticano y
Bielorrusia.
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El análisis del Derecho lingüístico desde una perspectiva de Derecho constitucional comparado no
es una novedad metodológica. Destacados autores en este campo como De Varennes (1996), De
Witte (1986), Milian i Massana (1994), Pizzorusso (1993), Turi (1990) o Vernet (2003), han
trabajado sobre este enfoque, aunque en ocasiones los estudios se refieren más bien a cuestiones
parciales del ámbito lingüístico o a comparaciones entre determinados modelos particularmente
relevantes. A la hora de extraer conclusiones más generales respecto a los problemas y
reflexiones que debe abordar en el futuro el Derecho lingüístico, es necesario un método
comparativo global, en el que se contemplen no solamente los Estados con legislaciones más
avanzadas o progresistas en la materia, sino también y particularmente aquellos que presentan
otro tipo de modelos. Desde luego, en este enfoque, la reducción del estudio al ámbito del
Derecho constitucional constituye una restricción metodológica, pero al mismo tiempo el estudio de
dicho ámbito jurídico parece suficiente para poder ofrecer comparaciones entre un número
elevado de países.
Como señalábamos anteriormente, tras analizar las constituciones de los 48 Estados europeos,
nos encontramos con que solamente hay 9 países que no hacen ninguna mención al tema
lingüístico en sus normas constitucionales, de los que a su vez cuatro regulan parcialmente el
tema en otras normas del Derecho constitucional3. De los cuatro Estados restantes, tres de
ellos (Islandia, Vaticano y San Marino) pueden considerarse países de tamaño muy reducido y
conformación sociolingüística casi uniforme. Ello viene a corroborar el hecho de que
prácticamente todos los Estados europeos regulan de alguna forma el hecho lingüístico en sus
disposiciones constitucionales básicas.
Si nos ceñimos a las disposiciones lingüísticas que aparecen expresamente en las Constituciones
escritas de los 39 Estados, podemos establecer una clasificación de las mismas en función de su
contenido, que daría lugar a 10 grupos diferentes de normas en el Derecho constitucional europeo:
a) Declaraciones lingüísticas: Entendemos por tales la proclamación expresa del estatuto
jurídico de una o varias lenguas. La declaración no incluye en ningún caso el contenido de
dicho estatuto, sino su mera proclamación nominal. En la mayor parte de las ocasiones, la
declaración incluye la nominación de las lenguas referidas, pero existen declaraciones que
se refieren de modo genérico a un listado de lenguas que será preciso concretar con
posterioridad. En el próximo apartado abordaremos la cuestión de la tipología de estas
declaraciones constitucionales.
b) Cláusulas de no discriminación: Son disposiciones que incluyen la lengua entre los
motivos que impiden la discriminación o proclaman la igualdad de todas las personas o de
todos los ciudadanos. Es el tipo de disposiciones más frecuentes en las constituciones
europeas4.
c) Deberes de conocimiento: Se trata de normas que expresan la obligación de
conocimiento o estudio de una determinada lengua (la oficial) que recae sobre todos los
3 En este punto, debe realizarse una matización en el caso del Reino Unido. Al no disponer este país de la
clásica Constitución escrita, hemos considerado que se encuentra entre los Estados que no hacen
referencia al tema lingüístico en sus constituciones. Sin embargo, ello solamente es cierto de modo
parcial, puesto que el Reino Unido dispone en cualquier caso de Constitución y varias partes de las
mismas son normas escritas. Entre éstas, se encuentra la Ley de 1998 sobre el Gobierno del País de
Gales, cuyo artículo 47 menciona la igualdad de estatuto jurídico del galés con la lengua inglesa. Esta
disposición podría, por tanto, considerarse incluida en la parte escrita de la Constitución británica, con lo
que podríamos también haber alineado al Reino Unido con el bloque principal de países europeos.
4 Son cláusulas de este tipo los artículos siguientes de las Constituciones de estos países: Albania (18),
Alemania (3), Armenia (15), Bosnia-Herzegovina (2), Azerbaiyán (25), Chipre (28), Estonia (12),
Eslovaquia (12), Croacia (14), Finlandia (6), Grecia (5), Georgia (14), Hungría (70), Italia (3), Lituania (29),
Macedonia (54), Moldavia (16), Suecia (8), Portugal (13), Polonia (233), Rumania (4), Rusia (19) y Turquía
(10). La Constitución de Austria incluye una cláusula similar en su artículo 14, pero restringida al ámbito
del derecho a la educación.
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ciudadanos (artículo 3 de la constitución de España, artículo 42 de la Constitución turca5 y
artículo 36 de la Constitución de Bulgaria) o sobre aquellos que deban desempeñar
determinado cargo o desarrollar determinada función pública6.
d) Reconocimiento de derechos lingüísticos: Son disposiciones que expresan los
derechos lingüísticos que asisten a determinados colectivos o a las personas que forman
parte de los mismos. Normalmente, estos elencos de derechos constitucionalmente
previstos lo son en relación con las lenguas no oficiales y al respecto de los miembros de
minorías nacionales o étnicas7, aunque en ocasiones pueden extenderse a todas las
personas8 o a todos los ciudadanos9. Los derechos habitualmente contemplados en estos
listados son los siguientes:
a. Derecho a usar libremente la lengua propia10.
b. Derecho a preservar la identidad lingüística11.
c. Derecho a recibir educación en la lengua propia12.
d. Derecho a usar la lengua propia en las comunicaciones con determinadas
instituciones13.
e. Otros derechos14.
e) Garantías lingüísticas: Denominamos de este modo a las cláusulas que prevén la
necesidad de asistencia lingüística en los casos en los que una persona procesada o
detenida no conozca el idioma en el que se sigue la causa contra ella15.
f) Normas de uso institucional: Son disposiciones constitucionales en las que se alude al
régimen lingüístico de una determinada institución pública16. Se incluyen en este apartado
las cláusulas que regulan las diferencias semánticas o hermenéuticas entres versiones
lingüísticas oficiales diferentes17.
g) Cláusulas de fomento y protección: Son declaraciones constitucionales en favor del
pluralismo lingüístico o de la protección o conservación de determinadas realidades
lingüísticas18. A su vez, estas últimas pueden hacer alusión a la propia lengua mayoritaria
o estatal19 o a las variedades lingüísticas minoritarias20 o no oficiales21. Estas
5 En este caso se circunscribe a la lengua vehicular de la educación de los ciudadanos turcos, prohibiendo
expresamente el uso de cualquier otro idioma diferente al oficial.
6 Constituciones de Ucrania (art. 103 y 148), Noruega (art. 92) y Moldavia (art. 78).
7 Caso de las Constituciones de Albania, Armenia, Eslovaquia, Croacia, Hungría, Ucrania, Estonia,
Lituania, Polonia, Macedonia y Rumania, Letonia, Suecia y Ucrania. Los textos constitucionales de
Macedonia y Croacia emplean el término “nacionalidades”.
8 Constituciones de Rusia, Eslovenia, Azerbaiyán y Bielorrusia.
9 Constituciones de Bulgaria, Georgia y Moldavia.
10 Constituciones de Rusia (art. 26), Letonia (art. 114), Polonia (art. 35), Hungría (art. 68), Bielorrusia (art.
50), Georgia (art. 38), Croacia (art. 15), Eslovenia (art. 61) y Azerbaiyán (art. 45).
11 Constituciones de Rumania (art. 6), Moldavia (art. 10), Macedonia (art. 48), Albania (art. 20) y Croacia
(art. 15).
12 Constituciones de Ucrania (art. 53), Rumania (art. 32), Macedonia (art. 48), Hungría (art. 68), Albania
(art. 20), Eslovaquia (art. 34), Estonia (art. 37), Azerbaiyán (art. 45), Bulgaria (art. 36) y Bielorrusia (art.
50).
13 Constituciones de Eslovaquia (art. 34) y Estonia (art. 51).
14 Derechos a la participación política, a mantener relaciones con otras comunidades lingüísticas, a fomentar
el propio idioma... Constituciones de Lituania (art. 37), Polonia (art. 35), Suecia (art. 2), Hungría (atr. 68),
Croacia (art. 15), Eslovaquia (art. 34), Eslovenia (art. 64), Armenia (art. 37) y Albania (art. 20).
15 Constituciones de Albania (arts. 28 y 31), Chipre (arts. 11, 12 y 30), Estonia (art. 21), Eslovaquia (art.
34), Croacia art. 24), Georgia (art. 85), Lituania (art. 117), Moldavia (art. 118), Rumania (arts. 23 y 127) y
Moldavia (art. 35).
16 Constituciones de Chipre (varios artículos), Estonia (art. 52), España (art. 20.3), Finlandia (art. 51),
Irlanda (art. 18 y 25), Malta (art. 5) y Bélgica (numerosos artículos).
17 Constituciones de Chipre (art. 3.6 y 180), Irlanda (art. 25.6) y Malta (art. 75).
18 Constituciones de España (art. 3), Rusia (arts. 29 y 68), Suiza (art. 116) y Azerbaiyán (art. 21).
19 Constituciones de Azerbaiyán (art. 21), Portugal (art. 9), Rumania (art. 7) y Ucrania (art. 10).
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disposiciones sirven de base jurídica para posteriores políticas y normas de
nacionalización o de promoción y acción afirmativa a favor de las minorías lingüísticas.
h) Normas de reparto competencial: Incluimos en este grupo las disposiciones definen
cuál es el ámbito institucional primordialmente responsable de la política lingüística en
relación con todas o algunas de las lenguas habladas en el Estado22.
i) Remisiones legislativas: Son las disposiciones constitucionales que remiten
expresamente a una norma posterior (normalmente de rango legal) la regulación del
régimen jurídico de las lenguas o de determinados usos parciales de las mismas23.
j) Otras disposiciones24: Incluyen otras disposiciones relacionadas con temas lingüísticos y
no clasificables fácilmente en ninguna de las categorías anteriores las constituciones de
Grecia25, Rumania26 y Turquía27.
3.2.- La categorización de las lenguas en el Derecho constitucional comparado.
En el presente apartado nos ceñiremos al estudio de las disposiciones constitucionales que hemos
denominado anteriormente declaraciones lingüísticas. De las mismas podremos extraer una
clasificación de las categorías jurídicas creadas en los diversos países europeos al respecto de las
lenguas, que podremos a su vez completar con las establecidas por algunos Estados en otras
normas relevantes pero fuera de su texto constitucional.
En primer lugar, recordaremos que son 32 los Estados europeos que han incluido en sus
constituciones una declaración lingüística28. Las categorías utilizadas que se derivan del
análisis comparado de estas constituciones y de otras normas jurídicas relevantes son las
siguientes:
a) Lengua Oficial: Esta categoría está expresamente incluida en las Constituciones de 22
Estados: Albania (art. 14), Austria (art. 8), Andorra (art. 2), Bielorrusia (art. 17), Bulgaria
(art. 3), Chipre (art. 3), Croacia (art. 12), Eslovenia (art. 11), Eslovaquia (art. 6), España
(art. 3), Estonia (art. 6), Irlanda (art. 8)29, Letonia (atr. 4), Liechtenstein (art. 6), Malta
20 Así sucede en las Constituciones de Finlandia (art. 17 en relación con el idioma sami), Noruega (art.
110 en relación con la lengua sami), Suiza (art. 70.5 en relación con el italiano y el romanche) e Italia (art.
6 en referencia a todas las minorías lingüísticas del territorio italiano).
21 Es el caso de las Constituciones de Moldavia (art. 13) y Ucrania (art. 10), respecto del idioma ruso.
22 Constituciones de España (art. 148.1.17), Suiza (art. 70.2), Rusia (art. 68.2) y Ucrania (art. 138.8).
23 Constituciones de Bielorrusia (art. 50), Bulgaria (art. 36), Estonia (art. 52), Bélgica (varios artículos),
Eslovenia (art. 62), Eslovaquia (art. 6, 26 y 34), Finlandia (art. 122), Irlanda (art. 8), Luxemburgo (atr. 29),
Macedonia (art. 7), Moldavia (art. 13 y 35),Rumania (art. 32), Ucrania (art. 10 y 92) y Turquía (art. 42).
24 No se han considerado aquí las cláusulas formales o procedimentales como, por ejemplo, la disposición
final de la Constitución española que establece la publicación del texto constitucional en las “demás
lenguas de España”.
25 El artículo 3 de la constitución helena establece que el texto de la Sagrada Escritura debe permanecer
inalterado y que cualquier traducción del mismo debe contar con el beneplácito de la Iglesia ortodoxa
autocéfala de Grecia.
26 El artículo 148.1 establece una cláusula pétrea o de intangibilidad que afecta entre sus contenidos a la
declaración del idioma oficial, convirtiéndose así la declaración lingüística constitucional de Rumania en la
más rígida jurídicamente del continente.
27 El artículo 134 de la constitución turca regula la creación y funciones principales del instituto cultural
Ataturk, con funciones de promoción y fomento de la lengua turca.
28 Los 16 Estados que no incluyen ninguna declaración lingüística en sus Constituciones son Alemania,
Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Islandia, Noruega, Vaticano, San
Marino, República checa, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Serbia y Montenegro. Sin embargo, en los
casos de Luxemburgo, Dinamarca, Bosnia-Herzegovina, Reino Unido y Serbia y Montenegro, pueden
encontrarse declaraciones lingüísticas en otras normas del Derecho constitucional.
29 El artículo 8 de la Constitución irlandesa diferencia entre “primera” y “segunda” lengua oficial.
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(art. 5), Macedonia (art. 7), Mónaco (art. 8), Portugal (art. 11), Polonia (art. 27),
Rumania (art. 13), Suiza (art. 116) y Turquía (art. 3).
b) Lengua estatal o de Estado: Esta categoría es reconocida por 6 Constituciones
europeas: Armenia (art. 12), Azerbaiyán (art. 21), Georgia (atr. 8)30, Lituania (art. 14),
Rusia (art. 68) y Ucrania (art. 10).
c) Lengua nacional: Esta fórmula es la empleada por 6 Constituciones: Finlandia (art.
17), Moldavia (art. 13), Irlanda (atr. 8), Liechtenstein (art. 6), Malta (art. 5) y Suiza (art.
4). Estos cuatro últimos países la utilizan en añadidura de la fórmula de lengua oficial.
El concepto de lengua nacional está también incorporado en el Derecho constitucional
de Luxemburgo, a través de su Ley sobre lenguas de 1984. Igualmente, el término
aparece en el artículo 138 de la Constitución de Ucrania al referirse a las competencias
de la república autónoma de Crimea, pero no en forma de declaración.
d) Lengua de la República: Es la fórmula empleada en el artículo 2 de la Constitución
francesa actual.
e) Lengua principal: Este concepto es el utilizado en las Leyes que regulan las
respectivas autonomías de las Islas Feroe y Groenlandia, dentro del reino de
Dinamarca, y en referencia a las lenguas originarias de ambos territorios.
f) Lengua propia: Al igual que en el caso anterior, este concepto se utiliza en el ámbito
de las normas que establecen determinados regímenes autonómicos en el seno del
reino de España, y para las lenguas originarias de dichos territorios autónomos. Se
trata de los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Cataluña, Galicia, Valencia y
Baleares. También aparece éste concepto en legislación posterior de desarrollo de
Cataluña, al respecto de la lengua aranesa31, y en la legislación lingüística de Navarra,
en este caso en relación tanto con el euskera como con el castellano32.
g) Lengua “equiparada”33: Se incluirían en esta categoría diversas formulaciones que
hacen referencia a que determinada lengua disfrutará del mismo estatuto jurídico que
otra lengua precitada. En todos los casos detectados, supone un reconocimiento
indirecto del carácter oficial de la lengua en cuestión en todo o parte del territorio del
Estado. Esta fórmula aparece en las siguientes normas:
- El artículo 17.2 de la Constitución de Bielorrusia, que equipara el régimen
jurídico del ruso al del idioma oficial34.
- El artículo 47 de la Ley de 1998 sobre el Gobierno del País de Gales, que
equipara el estatuto jurídico del galés con el de la lengua inglesa en dicho país.
- El artículo 99 del Estatuto especial de la región Trentino-Alto Adige35, que
establece que la lengua alemana será “parificada” a la italiana en la provincia
de Bolzano.
- El artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía del Valle de Aosta36, que establece
que la lengua francesa y la lengua italiana se encuentran en situación de
paridad en esta región autónoma.
30 La misma categoría aparece en la Constitución de la república autónoma de Abjazia, pero al respecto
del ruso y no de la lengua georgiana que es la proclamada estatal por la Constitución de Georgia.
31 Artículo 2.1 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran. El mismo
precepto establece la oficialidad de esta lengua en el Valle.
32 Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, artículo 2.1.
33 Nos ha parecido que este podía ser el término castellano más adecuado para traducir la palabra italiana
“parificata”.
34 Una reforma constitucional en sentido muy similar al de la Constitución de Bielorrusia ha sido propuesta
en Moldavia, con miras a equiparar oficialmente el estatuto del ruso al de la lengua “nacional”.
35 El Decreto del presidente de la república, número 670, de 31 de agosto de 1972, aprueba el texto único
de las leyes constitucionales concernientes al Estatuto especial de Autonomía de la región Trentino-Alto
Adige.
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h) Lengua de relación interétnica: Aparece este término en la Constitución de la
república autónoma de Crimea respecto al idioma ruso. Hasta la reforma de 1996,
también aparecía esta categoría en la Constitución de Bielorrusia en relación con el
mismo idioma. Se trata de una formulación profusamente usada en la antigua Unión
Soviética y que situaba en un estatuto privilegiado al idioma ruso en las diversas
repúblicas soviéticas. Hoy en día, más allá de la realidad existente, es un concepto
prácticamente desterrado del Derecho constitucional comparado.
i) Lengua de la población autóctona: Esta es la fórmula que emplea la Ley de Lenguas
de Letonia con respecto al casi extinguido idioma Liv. Al no existir en Europa
prácticamente pueblos indígenas, no aparecen términos similares en las demás
normativas constitucionales, tampoco en relación con la lengua sami, aunque la
Constitución de Finlandia reconoce al colectivo como pueblo indígena, en su artículo
17.3.
j) Otras declaraciones expresas indirectas: Aunque no se tata de una declaración
directa, al señalar el artículo 4 de la Constitución belga la existencia de tres Regiones
Lingüísticas en el país, está proclamando de modo indirecto, pero en sede
constitucional en cualquier caso, la oficialidad exclusiva del francés, el neerlandés y el
alemán en las distintas zonas aludidas. En otro ámbito totalmente diferente, la
Constitución de la república autónoma de Crimea señala, sin declararlo oficial
expresamente, que el idioma ruso, en su calidad de lengua de comunicación interétnica
y lengua de la mayoría, puede ser usado en todas las esferas de la vida pública, lo que
equivale a una declaración indirecta de oficialidad de dicha lengua en la citada
república autónoma.
En nuestro interés de estudiar y delimitar el concepto de lengua oficial, nos encontramos ante
todo con la dificultad de que todo este conjunto de declaraciones constitucionales no incluyen
en prácticamente ningún caso, el contenido del concepto respectivo que utilizan. En ninguna
Constitución se define la categoría de Oficialidad, a pesar de ser profusamente utilizada.
Siguiendo con nuestra concepción inicial de la misma como elemento de identidad del Estado y
medio normal de funcionamiento de sus instituciones, podemos interpretar que en realidad
varios de los conceptos utilizados y anteriormente listados obedecen en realidad a este mismo
afán. Así, a pesar de la diferencia terminológica, podemos identificar las categorías de lengua
oficial, lengua estatal y lengua de la república. También deberemos incluir en el mismo estatuto
jurídico las lenguas que resulten equiparadas a alguna de las oficiales o estatales.
Por lo que se refiere al concepto de lengua nacional, una interpretación sistemática de los
textos constitucionales nos permite obtener la conclusión de que habría que distinguir dos
supuestos diferenciados. En efecto, en las Constituciones de Malta, Irlanda o Suiza, este
concepto aparece en añadidura al de lengua oficial. Se trata de países que proclaman más de
una lengua como oficial. Puesto que esta categoría ya está fijada por la propia Constitución, la
lengua nacional debe implicar una consideración diferente. Se trata en efecto de una suerte de
reconocimiento más o menos simbólico de la especial vinculación identitaria de la comunidad
política con una o varias de sus lenguas oficiales. Algo similar ocurriría en el caso de la
normativa española con el concepto de lengua propia respecto a algunas Comunidades
Autónomas o en el caso de la normativa danesa con el concepto de lengua principal en
relación con Feroe y Groenlandia. Sin embargo, las Constituciones de Finlandia y Moldavia no
hacen referencia al concepto de lengua oficial, sino solo al de lengua nacional. Al igual que
sucedería con la categoría de lengua estatal, en estos casos las llamadas lenguas nacionales
son en realidad las que debemos considerar como portadoras del estatuto de oficialidad. Por
último, el caso de Liechtenstein es claro, puesto que el artículo 6 equipara totalmente la lengua
nacional con la lengua oficial del Principado.
36 Ley constitucional número 4, de 26 de febrero de 1948.
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Finalmente, otros Derechos constitucionales no contienen declaraciones lingüísticas formales,
lo que no significa desde luego que no existan en dichos países lenguas oficiales en sentido
material. Esta distinción entre oficialidad formal y oficialidad material puede resultar útil para
equiparar los estatutos de las lenguas oficiales, sobre todo de cara a tratados internacionales
en la materia que deben forzosamente trascender la variedad de categorías internas.
En definitiva, a la hora de ensayar un listado de lenguas europeas con estatuto de oficialidad,
nos encontraremos en el Derecho constitucional comparado una variedad de situaciones
normativas al respecto, que se desdoblarían e la siguiente manera. En primer lugar, podemos
diferencias los Derechos constitucionales que no incluyen declaraciones expresas de
oficialidad de aquellos que sí lo hacen. Dentro de éstos, podemos a su vez hacer una doble
tipología. Por un lado, puede diferenciarse los países en función de que sus declaraciones
lingüísticas estén contenidas en la propia Constitución o en otras normas. Por otra parte,
podemos diferenciar las declaraciones formales que además aclaran cuáles son las lenguas
beneficiadas de las mismas de aquéllas que se limitan a declarar una oficialidad de modo
genérico, sin concretar qué idiomas acceden a este estatuto. En efecto, fórmulas como las
empleadas en el artículo 3.2 de la Constitución española, el artículo 12.2. de la Constitución de
Croacia o el artículo 7.2 de la Constitución de Macedonia, no permiten identificar de modo
inmediato las lenguas que serán oficiales en los respectivos ámbitos institucionales citados. A
su vez, puede que esta declaración genérica se complete con otras declaraciones específicas
en normas de rango constitucional, como sucede en España con algunos Estatutos de las
Comunidades Autónomas bilingües.
Fuera de lo que es estrictamente el Derecho constitucional comparado de Europa,
encontraremos otras categorizaciones jurídicas de las lenguas. Las más relevantes para el
ámbito geográfico en el que nos encontramos serán las correspondientes a organizaciones
internacionales. En el seno de éstas, normalmente suele aludirse a “lenguas de trabajo”,
también llamadas en ocasiones “lenguas oficiales”. La Unión Europea, por ejemplo, equipara
ambos términos en su normativa. Más interesante resulta analizar la Carta Europea de las
Lenguas Regionales o Minoritarias, puesto que de la misma se derivan nuevas categorías o
definiciones, cuya relación con las constitucionalmente establecidas no siempre resultará fácil.
En cualquier caso, tampoco la Carta Europea define qué sea la oficialidad, puesto que se limita a
remitir dicho concepto a las legislaciones internas, con ciertos condicionantes.
Las categorías de lenguas que prevé la Carta son las siguientes:
a) Lengua oficial: cualquier lengua declarada o considerada oficial por el Estado para todo el
territorio. Por lo tanto, se trata de una definición remisoria, pero en la que deberemos incluir
varias declaraciones constitucionales diversas. Por un lado, se incluirían aquí todas las
declaraciones de oficialidad expresamente contenidas en las 22 constituciones europeas
que se refieren a la “lengua oficial” y que anteriormente hemos mencionado, con excepción
de las referidas a la lengua abjaza y a la lengua romanche, puesto que la oficialidad de las
mismas no se extiende a todo el territorio del Estado respectivo. También habrá que
considerar oficiales en el sentido de la Carta las lenguas declaradas estatales en sus
constituciones, la lengua de la república francesa, el ruso en Bielorrusia y las consideradas
nacionales en las Constituciones de Finlandia y Moldavia. Además deberán añadirse las
oficialidades no expresas de los 16 países que no contienen en sus constituciones
declaración lingüística alguna.
b) Lengua regional o minoritaria: toda lengua que es tradicionalmente usada en un territorio
dado de un Estado por nacionales de dicho Estado que forman un grupo numéricamente
inferior del resto de la población del Estado y que es diferente de la lengua o lenguas
oficiales del mismo. La Carta excluye explícitamente de este concepto los dialectos de la
lengua oficial y las lenguas de los inmigrantes. Debe notarse como elemento importante
que la Carta conceptúa las lenguas regionales o minoritarias, y por tanto, su ámbito de
aplicación, en función de oficialidades totales. Esto implica que los idiomas que son
oficiales en parte del territorio son considerados como idiomas regionales o minoritarios a
estos efectos, a no ser que sean hablados tradicionalmente por la mayoría de la población,
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supuesto que aún siendo improbable no es descartable del todo, particularmente en lo que
respecta a la situación del idioma ruso en algunas de las repúblicas exsoviéticas37.
c) Lengua no territorial: toda lengua usada por nacionales de un Estado, que difiere de la
lengua o lenguas usadas por el resto de la población de dicho Estado, y que, aunque es
usada tradicionalmente en el territorio del Estado, no puede ser identificada con una zona
particular del mismo.
d) Lengua oficial “menos ampliamente utilizada”38: Es un idioma oficial que es menos
ampliamente utilizado en todo o parte del territorio del Estado. En principio, este concepto
se crea en la Carta para atender a supuestos de lenguas oficiales estatales en situación de
debilidad o manifiesta minoridad, como son los casos del sueco en Finlandia o del gaélico
en Irlanda. Sin embargo, la redacción de los artículos 2, 3 y 4 de la propia Carta deja la
puerta abierta a una interpretación demasiado amplia en la que podrían incluirse los
idiomas oficiales estatales respecto de aquellos lugares en los que predomine de algún
modo una lengua diferente.
3.3.- Las lenguas europeas y la oficialidad.
De acuerdo a lo contenido en el apartado anterior, podemos intentar establecer un listado de
lenguas que disfrutan en Europa de un estatuto oficial, bien en todo el territorio de un Estado, bien
en una parte del mismo. No obstante, existen algunas dificultades a la hora de completar dicho
listado, que derivan en parte de cuestiones ya planteadas a la hora de analizar las declaraciones
lingüísticas de los diversos Estados europeos.
En primer lugar, nos encontramos con la dificultad que plantea la diferente terminología usada en
las diversas normas constitucionales. La interpretación que entendemos más adecuada es la que
se señala en el apartado anterior, esto es, la equiparación entre los conceptos de “lengua oficial”,
lengua estatal” y lengua de la república”. En determinados supuestos ya señalados, también
debemos equiparar a estos el concepto de “lengua nacional”.
Otro problema deriva del hecho de que en algunos países, las normas constitucionales establecen
la oficialidad lingüística de algunas lenguas diferentes a la mayoritaria sin señalar expresamente
qué lenguas concretan disfrutarán de dicho estatuto. Este problema se plantea básicamente en
dos supuestos distintos, a saber, España y los países escindidos de la antigua Yugoslavia. En el
caso español, el problema se resuelva acudiendo a las declaraciones de los Estatutos de
Autonomía39. Sin embargo, en el caso de Croacia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y
Macedonia, la fórmula utilizada en sus constituciones o constituciones subnacionales40 no permite
llegar a establecer el listado completo de lenguas que pueden encontrarse “en uso oficial”. El único
caso claro a este respecto sería el de la lengua albanesa en Serbia y Macedonia, dada la clara
mayoría de hablantes de esta lengua en numerosos distritos o municipios de los dos países. De
hecho, han existido propuestas de oficializar expresamente el estatuto del idioma albanés en la
república de Macedonia.
Una tercera y aún más seria dificultad es la que presentan los países que no tienen declaración
lingüística alguna en sus normas constitucionales. Si consideramos que la Constitución belga
contiene una declaración indirecta en este sentido, serían 16 los países cuyas Constituciones no
contienen declaración lingüística: Alemania, Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Grecia, Hungría,
Italia, Luxemburgo, Islandia, Noruega, Vaticano, San Marino, República checa, Países Bajos,
37 En rigor literal, otro caso similar en este sentido sería el del finés en Finlandia, puesto que no es lengua
oficial en todo el territorio al quedar excluido de las Islas Aland, aunque es claramente la lengua
mayoritaria de dicho país.
38 La redacción oficial inglesa dice “less widely used oficial language”.
39 Con la excepción de la oficialidad de la lengua aranesa, que no se proclama en un Estatuto de
Autonomía sino en la legislación lingüística catalana.
40 Nos referimos a las Constituciones de las dos entidades políticas que integran respectivamente Bosnia-
Herzegovina y Serbia y Montenegro.
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Reino Unido, Suecia y Serbia-Montenegro. Dentro de este grupo, sin embargo, la situación
tampoco es uniforme. Por una parte, encontramos tres países que, si bien no definen sus
lenguas oficiales en la Constitución, lo hacen en otra normativa de relevancia constitucional. Se
trata de Bosnia-Herzegovina, Serbia-Montenegro y Luxemburgo. Los dos primeros fijan sus
idiomas oficiales en las constituciones subnacionales y el tercero establece sus lenguas
nacionales en la Ley de lenguas de 1984.
De este modo, por lo que se refiere a los otros trece Estados, no hay más remedio que
interpretar a partir de su práctica o de normativa que no contiene declaraciones lingüísticas,
cuáles son las lenguas en uso oficial. En prácticamente todos los supuestos, es relativamente
sencillo identificar el idioma que de facto resulta oficial en todo el territorio de dichos Estados:
Alemania (alemán), Dinamarca (danés), Grecia (griego), Hungría (húngaro), Italia (italiano),
Islandia (islandés), Vaticano (italiano), San Marino (italiano), República checa (checo), Países
Bajos (neerlandés), Reino Unido, (inglés) y Suecia (sueco). En el caso de Noruega, el artículo 1
de la Ley de 1980 sobre el uso de las lenguas en los servicios públicos establece que las
lenguas bokmal (o “noruego estándar”) y nynorsk tienen un valor igual en las comunicaciones
escritas con los organismos públicos, lo que, unido a las consideraciones que proclama el
Comité de Expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, nos permite
señalar al nynorsk como lengua taimen oficial de hecho en todo el territorio de Noruega41. En
añadidura, hay otros tres casos en los que sendas lenguas aparecen expresamente igualadas
en estatuto jurídico a las anteriormente citadas. Se trata de la lengua galesa respecto al inglés
para el País de Gales 42 y de las lengua alemana y francesa respecto al italiano para el Sur del
Tirol43 y el Valle de Aosta44 respectivamente.
A partir de aquí, resulta complicado establecer qué lenguas minoritarias habladas en estos países
que no contienen declaraciones lingüísticas, pueden considerarse como oficiales, siquiera en un
ámbito institucional o territorial reducido. Siendo ordenamientos que no utilizan la categoría de
lengua oficial, resulta difícil deducir qué supuestos habrían quedado bajo dicha consideración en
caso de utilizarse expresamente. La práctica institucional o administrativa o, en su caso, es la
única que puede guiar nuestra interpretación a este respecto. En este sentido, podemos tener en
cuenta la práctica seguida en algunos países que establecen oficialidades lingüísticas en el ámbito
municipal (Noruega, Suecia, Finlandia, Suiza...) como una valiosa pauta interpretativa.
En coherencia con todo lo anterior, consideramos que son oficiales de hecho en alguna parte
del territorio los siguientes idiomas minoritarios: sami45 (Noruega, Suecia y Finlandia),
finés46 (Noruega y Suecia), ladino47 (provincia de Bolzano, Italia), sorabo48 y
41 Para el Comité de Expertos de la Carta se trata de una “lengua oficial menos ampliamente extendida”,
en terminología de la propia Carta: vid. Informes ECRML (2001) 6, de 22 de noviembre de 2001, párrafo
14 y ECRML (2003) 2, de 3 de septiembre de 2003, párrafo 9.
42 Artículo 47 de la Ley de 1998 sobre el Gobierno del País de Gales.
43 Artículo 99 del Estatuto de Autonomía de la región Trentino-Alto Adige.
44 Artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía del valle de Aosta.
45 Además de las normativas protectoras que incorporan los tres países nórdicos respecto al sami, éste es
idioma oficial en algunos municipios o distritos de los tres Estados.
46 El finés aparece mencionado como lengua oficial de algunos municipios de Suecia y Noruega en
compañía de los idiomas estatales o del sami, según los casos.
47 Aunque el Estatuto de Autonomía de la Región Trentino-Alto Adige no establece nada al respecto de la
posible oficialidad del ladino, puesto que dicho término no existe en la legislación italiana, sí se incluyen
medidas significativas de protección para esta lengua en los valles de Badia y Gardena que pertenecen a
la provincia de Bolzano, y en los que puede entenderse que el ladino funciona de hecho como tercer
idioma oficial. La situación es distinta en el valle de Fassa, perteneciente a la provincia de Trento, y
mucho más desfavorable en los valles ladinos de Ampezzo y Livinallongo, que corresponden
administrativamente a la provincia de Belluno.
48 Aunque las constituciones de los lander de Brandenburgo y Sajonia no hablan expresamente de
oficialidad, término no empleado en el ordenamiento alemán, en la práctica el sorabo o vendo parece
funcionar como lengua cooficial en determinados distritos de ambos Estados. Por otra parte, su protección
aparece recogida también en el Tratado de Unificación de 1990.
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danés49 (Alemania), esloveno50 (provincias de Gorizia y Trieste, Italia) y frisón (provincia de Frisia,
Países Bajos).
Un cuarto y último problema se plantea respecto a la propia identidad lingüística de algunos de los
idiomas que podríamos incluir en la lista de lenguas oficiales de Europa. Subyace aquí el problema
ya apuntado de los glotónimos y las complejas relaciones que existen entre Lingüística y Política,
dada la carga simbólica e identitaria de las lenguas en nuestra sociedad. Desde un punto de vista
estrictamente jurídico, no cabe más remedio que aferrarse a la literalidad de las normas y
considerar tantas variedades lingüísticas oficiales como “glotónimos jurídicos” podamos identificar,
salvo que algún aspecto de la normativa nos pueda dar a entender que dos glotónimos diferentes
hacen referencia a una misma realidad lingüística51. De este modo, consideraríamos a estos
efectos oficiales como lenguas separadas casos como los del bokmal y nynorsk, catalán y
valenciano, moldavo y rumano, o serbio, croata y bosníaco.
A partir de todas estas consideraciones, y a salvo del problema de indefinición obligada
planteado en Croacia, Bosnia-Herzegovina, Serbia-Montenegro y Macedonia, podemos
finalmente ensayar un listado completo de lenguas oficiales en Europa. Conforme a nuestro
análisis, hoy en día hay en Europa 40 lenguas que tienen estatuto de oficialidad en, al menos,
todo el territorio completo de un Estado52. Junto a ellas, otras lenguas europeas disfrutan de un
estatuto jurídico de oficialidad reducido a una zona limitada de alguno de los Estados en los
que son habladas. Como hemos visto, normalmente, estas “oficialidades parciales” no quedan
recogidas expresamente en las propias constituciones (la única excepción sería la del abjazo
en Georgia y la del romanche en Suiza), sino en legislación de desarrollo de las mismas o en
las normas básicas que establecen la autonomía política de una determinada región o territorio.
En esta situación de oficialidad reducida territorialmente se encuentran al menos 31 lenguas
europeas, sin incluir el caso extremadamente complejo de la Federación Rusa, en cuya parte
europea el número de lenguas parcialmente oficiales alcanzaría las 2753. De dichas 31 lenguas,
16 son al mismo tiempo oficiales de algún Estado en su conjunto. Las otras 15 lenguas, sin
embargo, no son oficiales en el conjunto del territorio de ningún Estado, y de ellas, 9 son
49 El estatuto oficial del danés en las zonas fronterizas de Alemania es discutible, pero queda reforzado
por su protección a través de la Declaración del Gobierno de Schleswig-Holstein de 26 de septiembre de
1949, la Declaración de Bonn de 1955 y la referencia genérica del artículo 5 de la Constitución del land de
Schleswig-Holstein de 1990. Por el contrario, la situación del idioma alemán en Dinamarca parece ser de
mayor debilidad institucional y el texto de la Declaración del gobierno de Dinamarca sobre el estatuto de
la minoría alemana de 29 de marzo de 1955 no se derivan referencias directas o indirectas que pudieran
hacer pensar en un estatuto oficial de base local.
50 Este idioma se halla, además, expresamente protegido por el Memorándum de Londres de 5 de octubre
de 1954, sustituido por el Tratado de Osimo de 1975, entre Italia y Yugoslavia, aunque no se utiliza en el
mismo el término oficial, al igual que en ningún otro documento de la legislación italiana.
51 Este sería el caso, por ejemplo de la lengua vasca, denominada “euskera” en el Estatuto de la
Comunidad Autónoma Vasca y “vascuence” en el Estatuto de la Comunidad Foral de Navarra. La
tentación de diferenciar jurídicamente ambas realidades con base en la diferente nominación de la lengua,
se evita en este caso acudiendo a la propia normativa vigente. En efecto, el propio artículo 6.4 del
Estatuto vasco señala que la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia) será institución
consultiva oficial en lo referente al euskera. Al mismo tiempo, el artículo 3.1 de la Ley Foral 18/1986 del
vascuence, establece que la institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas
lingüísticas será la Real Academia de la Lengua Vasca. En la identidad de institución lingüística
competente, subyace, por tanto, un reconocimiento de identidad lingüística que va más allá de la
nominalidad concreta del idioma en ambos casos.
52 Incluyendo al finés respecto de Finlandia, aunque en rigor debemos recordar que no es oficial en la
pequeña parte correspondiente a las Islas Aaland.
53 En efecto, entrarían aquí todas las lenguas expresa o tácitamente declaradas oficiales por las
Constituciones de las diferentes repúblicas autónomas de la zona europea. En este sentido, el caso más
complejo de delimitar, con mucho es el de la república multilingüe del Daguestán. Las 27 lenguas aludidas
serían las siguientes: Adigueo, Bálcaro, Baskir, Calmuco, Carelio, Chechenio, Cherkés, Chuvasí, Ingús,
Kabardo, Karachevo, Komi, Mari, Mordvino, Oseto, Tártaro, Udmurto y las 10 lenguas que
corresponderían a la república del Daguestán: Aguliano, Avaro, Darguino, Kumico, Laco, Lesgo, Nogai,
Rótulo, Sajuro y Tabasarán. Para un estudio del complejo caso ruso y de sus lenguas minoritarias, vid.
RUIZ VIEYTEZ, E.J. (2002): Las lenguas minoritarias de la Federación Rusa. Perspectivas para una
ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, Ciemen, Barcelona.
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oficiales en regiones con autonomía política y 6 disfrutan de un estatuto formal de oficialidad en
ámbitos municipales o comarcales.
Esquemáticamente, el listado de las 55 lenguas oficiales y los Estados a los que corresponden,
puede presentarse de la siguiente forma:
LENGUAS EUROPEAS CON ESTATUTO DE OFICIALIDAD
(nombre del Estado en letra normal = la lengua es oficial de iure en todo el territorio)
(nombre del Estado en letra cursiva = la lengua es oficial de facto en todo el territorio)
(nombre del Estado entre paréntesis = la lengua es oficial solamente en una zona del territorio)
01.- Abjazo (Georgia)
02.- Albanés Albania + (Macedonia) + (Serbia y Montenegro)
03.- Alemán Austria + Luxemburgo + Liechtenstein + Alemania + (Bélgica) + (Suiza)
+ (Italia)
04.- Aranés (España)
05.- Armenio Armenia
06.- Azerí Azerbaiyán
07.- Bielorruso Bielorrusia
08.- Bosníaco (Bosnia)
09.- Búlgaro Bulgaria
10.- Castellano España
11.- Catalán Andorra + (España)
12.- Checo República checa
13.- Croata Croacia + (Bosnia) + (Austria)
14.- Danés Dinamarca + (Alemania)
15.- Estoniano Estonia
16.- Esloveno Eslovenia
17.- Eslovaco Eslovaquia
18.- Euskera (España)
19.- Feroés (Dinamarca)
20.- Finés Finlandia54 + (Suecia ) + (Noruega)
21.- Francés Francia + Mónaco + Luxemburgo + (Bélgica) + (Suiza)
22.- Frisón (Países Bajos)
23.- Gaélico Irlanda
24.- Gagauzo (Moldavia)
25.- Galés (Reino Unido)
26.- Gallego (España)
27.- Georgiano Georgia
28.- Griego Chipre + Grecia
29.- Groenlandés (Dinamarca)
30.- Húngaro Hungría + (Austria) + (Eslovenia)
31.- Inglés Irlanda + Malta + (Reino Unido)
32.- Islandés Islandia
33.- Italiano Italia + San Marino + Vaticano + (Suiza) + (Eslovenia)
34.- Ladino (Italia)
35.- Letón Letonia
36.- Letzburger Luxemburgo
37.- Lituano Lituania
38.- Macedonio Macedonia
39.- Maltés Malta
40.- Moldavo Moldavia
41.- Neerlandés Países Bajos + (Bélgica)
54 Salvo en las Islas Aland
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42.- Noruego (bokmal) Noruega
43.- Nynorsk Noruega
44.- Polaco Polonia
45.- Portugués Portugal
46.- Romanche (Suiza)
47.- Rumano Rumanía
48.- Ruso Rusia + Bielorrusia + (Georgia) + (Ucrania ) + (Moldavia)
49.- Sami (Noruega + Finlandia + Suecia)
50.- Serbio(serbocroata)55 Serbia y Montenegro + (Bosnia)
51.- Sorabo (Alemania)
52.- Sueco Finlandia + Suecia
53.- Turco Turquía + Chipre
54.- Ucraniano Ucrania + (Moldavia)
55.- Valenciano (España)
Desde otra perspectiva diferente, las formas de gestionar territorialmente la oficialidad de las
lenguas en los diversos Derechos constitucionales, pueden ser agrupadas en cinco modelos
que representan otras tantas formas de responder jurídicamente al pluralismo lingüístico de un
Estado. Aunque algunos países combinan en realidad elementos de varios modelos al mismo
tiempo respecto a diversas lenguas minoritarias, el esquema básico se ordenaría según
nuestra propuesta de la siguiente forma:
1) En este primer modelo, dos idiomas son oficiales en el conjunto del Estado. Ello
implica, al menos en teoría, que los ciudadanos, en cualquier punto del territorio estatal
tienen la opción de utilizar dos lenguas en sus relaciones con las instituciones públicas.
Los países que siguen este primer modelo son 6: Malta, Chipre, Finlandia, Irlanda,
Bielorrusia y Luxemburgo, siendo en este último caso tres en lugar de dos los idiomas
oficiales.
2) En un segundo modelo, el Estado reconoce oficiales varios idiomas, pero éstos
disfrutan de dicha consideración en zonas diferentes del territorio. En este caso, en
cada punto del territorio estatal habrá normalmente un único idioma oficial. Los países
que siguen hoy en día este principio de territorialidad lingüística son Suiza, Bélgica y
Bosnia-Herzegovina.
3) Una tercera posibilidad es la de que en el conjunto del Estado un único idioma
disponga del estatuto jurídico de oficialidad, al tiempo que en alguna región o zona
autónoma existen otras lenguas en régimen de co-oficialidad con la lengua estatal.
Este sería el modelo seguido por 8 países europeos: Dinamarca, España, Italia,
Ucrania, Moldavia, Rusia, Reino Unido y Georgia.
4) En el cuarto modelo, existe un único idioma oficial en todo el Estado, pero se establece
de modo expreso o tácito la oficialidad de otras lenguas minoritarias en determinados
ámbitos territoriales o institucionales menores, como municipios, distritos o provincias.
No se trataría en ningún caso de entidades políticas infraestatales dotadas de una
auténtica autonomía política territorial. Los Estados que deberíamos incluir en este
modelo serían Suecia, Noruega, Macedonia, Eslovenia, Croacia, Serbia y Montenegro,
Austria, Alemania y Países Bajos.
5) El quinto bloque de países incluiría aquellos Estados que solo disponen de un idioma
oficial, declarado expresamente o establecido en la práctica. Dentro de este grupo,
existen países que establecen disposiciones jurídicas dirigidas a proteger los derechos
55 La Constitución de Serbia se refiere en su artículo 8 a la lengua oficial, con la tradicional denominación
de serbocroata, mientras que el artículo 9 de la Constitución de Montenegro alude al idioma serbio como
oficial.
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lingüísticos de los hablantes de lenguas minoritarias, pero no se contempla de modo
expreso la condición de oficialidad en ningún ámbito. El grado de protección lingüística
puede en algunos casos ser más o menos generoso e inexistente en otros. Los países
que pertenecerían a este grupo serían los 22 Estados restantes: Vaticano, San Marino,
Mónaco, Liechtenstein, Islandia Francia, Grecia, Turquía, Armenia, Albania, Hungría,
Portugal, República checa, Polonia, Andorra, Letonia, Lituania, Estonia, Eslovaquia,
Rumania, Bulgaria y Azerbaiyán.
4.- Cuestiones sobre la oficialidad como categoría jurídica
Hemos visto cómo la oficialización lingüística supone el reconocimiento explícito por parte de un
Estado de que una o varias lenguas determinadas constituyen elementos propios del mismo y que,
en este sentido, es un concepto que instrumentalmente puede ser extendido a todos los Estados
europeos. Sin embargo, el estatuto jurídico de oficialidad de las lenguas plantea numerosas
cuestiones que quedan sin resolver en el llamado Derecho lingüístico. Para empezar, no existe en
ningún documento jurídico internacional definición alguna de lengua oficial. Tampoco resulta fácil
encontrar un ordenamiento jurídico en el que el régimen de la oficialidad, su definición o contenido,
estén sistemáticamente recogidos. En realidad, debemos preguntarnos si la oficialidad lingüística
resulta un estatuto jurídico más o menos uniforme o comparable de un país a otro y, en
consecuencia, hasta qué punto es correcta su consideración a la hora de, por ejemplo, elaborar
estándares internacionales de protección de las lenguas minoritarias. La importancia de estas
reflexiones se justifica por los importantes efectos que, tanto en el plano jurídico como en el
simbólico-político, implica la declaración expresa o tácita de una determinada lengua como oficial.
4.1.- La declaración de oficialidad
La primera cuestión que puede plantearse en este sentido se refiere a la propia decisión de
oficializar una o varias lenguas. Nos referimos con ello tanto al contenido material de la decisión,
como a la dinámica de la misma. En el Derecho internacional actual, parece aceptarse sin
cuestionamiento que la declaración de oficialidad lingüística pertenece a la jurisdicción interna de
cada Estado, siendo una decisión que expresa la soberanía política de cada comunidad
independiente. En este sentido, parecería a priori no haber límite alguno a la decisión de cada
Estado al respecto, ni posibilidad alguna de intervención de una instancia internacional en la
misma, lo que nos llevaría a tener que admitir que un Estado pudiera, por ejemplo, declarar como
idioma oficial una lengua absolutamente ajena a la que emplea su población.
Sin embargo, podemos plantearnos si esta facultad estatal es absoluta o si, por el contrario, tiene
límites a los que ajustarse. En caso de responder afirmativamente a la última pregunta, debemos
preguntarnos cuáles son dichos límites y en donde radica su justificación jurídica. Se trata de
preguntarnos hasta qué punto puede decidir un país la oficialidad de sus lenguas con
independencia de otros factores preexistentes que, en su caso, deberíamos tratar de identificar.
Por tanto, se trata también de preguntarnos si podemos hablar de un derecho a la lengua oficial,
esto es, si determinada colectividad diferente de la del Estado tiene derecho a que una lengua
dada sea proclamada como lengua oficial. Incluso podríamos pensar sobre la existencia de un
derecho humano a la oficialidad de la lengua propia, algo que puede plantearse tanto respecto a
los individuos hablantes de esa lengua como a colectividades de minorías lingüísticas
tradicionales, pueblos indígenas e incluso respecto a la mayoría de la población del Estado.
Frente a la postura positivista o reduccionista que defendería la discreción absoluta de los Estados
a la hora de decidir sus lenguas oficiales, creemos que debe defenderse la existencia de ciertos
límites metajurídicos a d

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Defendiendo lo obvio

Mensajepor Defendiendo lo obvio » Vie 11 Abr, 2008 3:02 am

Desde luego, una aproximación que parta del carácter
básicamente monocultural y monolingüe de los diferentes Estados no puede resultar acorde con la
realidad lingüística ni con la identidad cultural de las personas y de los grupos que forman la
Humanidad
Sin embargo, la visión reduccionista y uniformizadora es la que, con mucho, se ha impuesto en la
construcción de los Estados modernos. Aún hoy en día, inmersos en pleno proceso de
globalización, se parte mayoritariamente de la asunción de que el Estado es monocultural. La
identidad cultural queda así entendida de un modo incorrecto en el ámbito de la Política. Se parte
de que quienes forman un mismo espacio político, comparten o aspiran a compartir igualmente
una cultura y una lengua. En la base, se esconde la presunción de que no hay comunidad política
sin homogeneidad, por lo que la creación o el mantenimiento de ésta se convierte en uno de los
objetivos de aquélla (De Lucas: 72).
La creación del estatuto de oficialidad

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Mensajepor Obse » Jue 07 Ago, 2008 9:49 pm

El Superior confirma la nulidad del despido de la periodista de la Cope


La emisora de los obispos solicita un traductor de gallego para un nuevo juicio

EL PAÍS
ANNA FLOTATS - Santiago - 06/08/2008

La justicia ha vuelto a dar la razón a la periodista Isabel Quintairos. Fue despedida por la cadena Cope por estar casada con una mujer y por haber trabajado para el BNG. Así lo estimó la juez del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, quien obligó a la empresa a readmitir a la redactora. La sentencia, que declaraba el despido nulo "por vulnerar los derechos fundamentales de la periodista", fue recurrida por la empresa, entre otros motivos, por estar escrita en gallego, "una lengua tal vez cooficial o algún dialecto". Ayer, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó el fallo del juzgado.

Desde hace un año, Quintairos cobra sólo la prestación por desempleo

La Cope "se acuerda del idioma del proceso cuando recibe la sentencia contraria a sus intereses", reza el documento. Y es que los abogados de la cadena no manifestaron desconocer la lengua gallega en ningún momento del proceso. Aun así, la Cope decidió recusar a la magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago Ana López Suevos por "faltar de forma palmaria a la verdad" y por su actuación "absolutamente sectaria y partidista". El Consejo General del Poder Judicial archivó la causa.

Otra de las pruebas que confirman la sentencia a favor de Quintairos está en un párrafo del ideario de la cadena Cope, aprobado por el pleno de la Conferencia Episcopal: "[La emisora] difundirá asimismo, con claridad y con ahínco, el concepto cristiano del matrimonio, la familia y la sexualidad". Quintairos fue despedida por su orientación sexual e ideólógica porque, como dice la sentencia, "la empresa no fue capaz de acreditar que la no readmisión de la periodista obedecía a las causas esgrimidas por su defensa".

"Nunca creí que un caso tan absurdo como éste se pudiera sostener", confiesa Quintairos, quien dentro de una semana volverá a sentarse delante de los abogados de la Cope. Antes de recurrir la sentencia, la emisora acató el fallo de la magistrada Ana López Suevos, aunque sólo durante tres días. Después de readmitir a la redactora en la empresa -"estuve sentada en una silla, apartada de la redacción y sin que nadie me asignara una tarea", cuenta Quintairos-, la Cope volvió a despedirla. El juicio por la segunda destitución se celebrará el próximo martes.

Para curarse en salud, los abogados de la cadena han solicitado "que se habilite a una persona conocedora de la lengua empleada para que proceda a la correspondiente traducción". El objetivo: atenuar la "permanente actitud innecesariamente provocadora" de la abogada de Quintairos, quien durante el juicio anterior, "sufrió un súbito ataque de galleguismo". La Cope "olvida", según el TSXG, que se puede usar "la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma" en un proceso judicial.

"Nunca llegaré a comprender este empecinamiento, cuando la justicia está quitando la razón a la Cope de manera demoledora", reconoce Quintairos, en paro desde el 18 de julio del año pasado (cuando fue despedida por primera vez) y a la espera de cobrar los salarios de tramitación.

:shock: :shock: :shock: Ozuuuu que diría Sultán...

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Mensajepor Obse » Jue 11 Sep, 2008 8:13 pm

elmundo.es
ESTUDIO EN EL REINO UNIDO
Apostar por el bilingüismo puede ocasionar un problema de tartamudez

NURIA BAENA

MADRID.- En un mundo tan globalizado y competitivo como el nuestro son pocos los que se atreverían a desestimar las indudables ventajas del bilingüismo a una edad temprana. Sin embargo, algunas voces han apuntado la teoría de que el aprendizaje simultáneo de dos lenguas podría ir asociado a un mayor riesgo de tartamudeo.

Partiendo de este concepto y aún reconociendo que los datos que asocian tartamudeo y bilingüismo son escasos y controvertidos, la revista 'Archives of Disease in Childhood' ha publicado un estudio que respalda la idea de que los niños que utilizan simultáneamente dos lenguas en sus hogares a edades muy tempranas podrían ser más propensos al tartamudeo y encuentran más dificultades a la hora de superar este problema que los que utilizan en su entorno familiar exclusivamente un idioma.

De cualquier forma, este mismo trabajo reconoce que la asimilación de dos lenguas al mismo tiempo no afecta al rendimiento escolar.

Los investigadores basan sus conclusiones en un análisis realizado sobre una muestra de 317 niños de ocho a 10 años que acudieron a clínicas especializadas en el diagnóstico y tratamiento del tartamudeo. Todos ellos vivían en el área de Londres y habían comenzado la escuela en el Reino Unido a la edad de 4 ó 5 años.

Los autores establecieron subgrupos diferenciados entre los que se encontraban niños monolingües, pequeños que utilizaban en casa una sola lengua (diferente del inglés) pero que en el colegio eran anglohablantes y niños que alternaban el inglés y otro idioma en sus hogares.

El trabajo mostró que los chicos que habían estado expuestos a la presencia de dos idiomas en sus hogares mostraban una mayor tasa de recurrencia al tartamudeo una vez alcanzados los 12 años, mientras que los niños monolingües o los que sólo utilizaban una lengua en el seno familiar, aunque fuera extranjera, mostraban unas tasas más altas de superación del problema.

Otro dato apuntado por el estudio es que el tartamudeo se apreciaba tiempo después de que el niño tuviera sus capacidades orales desarrolladas y en funcionamiento y que el número de varones con problemas de tartamudeo superaba al de niñas en una proporción de cuatro a una.

Aunque los autores destacan que no han encontrado diferencias significativas en el rendimiento escolar relacionadas con el tartamudeo, sí sugieren que para los niños que hablan en casa un idioma diferente del país en el que viven podría ser beneficioso el retrasar el aprendizaje de una segunda lengua, ya que así se reducirían las probabilidades de sufrir este trastorno del lenguaje y que, en el caso de que lo padecieran, este problema sería más fácilmente superable a lo largo de su infancia.


¡Ay que me voy a volver tartaja :shock: !!!
Como decimos por aquí ¡vaise acabalo mundo!, nunca mejor dicho, la frases en negrita no las resalto yo, ha sido el redactor del periódico :shock: :shock: :shock: :mrgreen:

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forro

Mensajepor forro » Jue 11 Sep, 2008 8:27 pm

Todo precioso, pero mienmtras no se cambie la Constitucion es inconstitucional y por tanto ilegal discriminar a quienes solo hablan castellano en determinadas zonas de España. Un vasco, catalan, valenciano, mallorquí o gallego puede optar a cualquier trabajo en cualquier region española porque sabe castellano, pero el resto estamos vetados en sus regiones si no conocemos la otra lengua CO-oficial.

Bilinguismo significa COOFICIALIDAD e IGUALDAD de las dos lenguas, no exclusion, pero ahora se ha impuesto una política de facto excluyente con los castellano hablantes.

Como en otros casos, aquí se estan pasando por el forro de los cojones la C78.

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Mensajepor Obse » Jue 11 Sep, 2008 9:38 pm

Supongo que hablas de empleo público??? en las empresas privadas harán lo que consideren. Bien... si hablamos de empleo público tengo un pregunta para usted ¿qué derecho prima el del funcionario o el del ciudadano???, es decir si mi padre va a la ventanilla de turno hablado gallego ¿lo tienen que atender o no...?, lo dicho, hay cooficialidad (no hace falta ponerlo en mayúscula), para que sea realmente cooficial me tienen que atender en el idioma que use sea gallego -en mi caso- o castellano y no en el que le dea la gana al funcionario, por eso es importante que sepa las dos lenguas.

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facil

Mensajepor facil » Jue 11 Sep, 2008 10:03 pm

Hablo de todo tipo de empleo, aunque evidentemente el poder politico de cada sitio tiene capacidad de control sobre el publico, por ser la "patronal" del mismo en aspectos como ese.

Esa cuestion sobre los derechos no ha lugar cuando existe tolerancia y se trata del tipico problema-trampa para defender las políticas totalitarias nacionalistas. Podemos encontrarnos con cuatro combinaciones de funcionario-ciudadano-lenguas qie no representan ningún problema cuando una de las dos lenguas cooficiales es dominada por el 100% de los ciudadanos, ¿o no?.

¿Por qué obligar a hablar en una de ellas exclusivamente? que cada cual elija según su capacidad de comunicación. Es decir, si uno de ellos insiste en hablar una de las lenguas cooficiales que no conoce el otro, está simple y llanamente "puteando" a su interlocutor, porque sabiendo ambas es sencillamente de fascista y discriminador negarse a establecer la comunicación.

Esto es tan elemental que no cabe hablar de más derechos y deberes que los que reconoce la ley, y por encima de ella la Contitución de 1978.

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La Ley

Mensajepor La Ley » Jue 11 Sep, 2008 11:05 pm

La cuestión lingüística está cedida a las comunidades, y el Tribunal Supremo ya ha fallado reiteradamente a favor de la inmersión lingüística en la enseñanza publica de Cataluña. Es la única forma de conservar la lkengua frente a la abrumadora presión del castellano. No existe ningún derecho que garantice la enseñanza pública en español en Cataluña, Euskadi o Galicia, de la misma forma que ningún gallego, catalán o vasco tiene garantizada la enseñanza en sus lenguas en ningún otro sitio del estado español.

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Mensajepor Obse » Jue 11 Sep, 2008 11:24 pm

Bien que te centres en el público, pues el privado, como comprenderás, depende de empresarios, accionistas, etc., y si para emplear a alguien exigen el chino mandarín están en su derecho, ¿somos o no somos liberales?.

Voy a hablar de lo que conozco y es absolutamente falso que una de las lenguas la dominen el 100% de los ciudadanos; en Galicia, con una población bastante envejecida, eso no pasa. Lo normal es que entiendan el castellano pero expresarse con fluidez en este idioma ya es otro cantar... en muchas ocasiones no porque no lo intenten, pero comienzan en castellano, bueno... en castrapo y al poco ya han cambiado el chip, esto es algo bastante habitual. Creo sinceramente que se manipula mucho la cuestión lingüística y no sólo por el "bando totalitarista nacionalista" y además hay mucho desconocimiento de la realidad social.

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Mensajepor Obse » Mié 24 Sep, 2008 5:14 pm

Ojeando un blog mu saleroso me he encontrao esta alhaja :shock:

elmundo.es. Martes 17 de Septiembre
PROHIBIDO ESTUDIAR EN ESPAÑOL / El testimonio / LAS VICTIMAS DE LA INMERSION LINGÜISTICA (10) / NURIA BONAMUSA / Vigo

«Mi hijo se va de Galicia en verano para mejorar su español»
MANUEL ROMERO

VIGO.- Nuria Bonamusa Campos se ha convertido en un diccionario viviente a ojos de su hijo de 10 años, que acaba de iniciar 5º de Primaria en el colegio de las Jesuitinas, un centro religioso concertado de Vigo. Ella resuelve todas sus dudas cotidianas de vocabulario en castellano.

«El otro día le hice un dictado en español y en vez de unos niños y unas niñas escribió unhos niños y unhas niñas». Si no lo remedio, acabará hablando gastrapo, que es una mezcla de castellano y gallego». Su hijo representa el prototipo de la nueva generación que germina de la inmersión lingüística en gallego.

«El colegio apoya a los padres. Está dispuesto a ofrecer enseñanza alternativa en castellano, pero la Xunta no pone ningún interés en este tipo de soluciones. Su política es la de convertir a nuestros hijos en monolingües gallegos».

Como otros padres, Nuria ha buscado para su hijo un centro escolar con una actitud conciliadora con los que demandan el uso del castellano, «pero las inspecciones de la Consejería de Educación tratando de indagar en qué idiomas se dan las clases son muy frecuentes. Las amenazas de retirada de ayudas y el cierre provocan mucho miedo en los colegios». Asegura que el centro escolar Los Sauces es el que aplica el decreto de galleguización en menor medida, con mayor número de horas en castellano, «pero cuesta 650 euros al mes y no puedo permitírmelo».

En casa de Nuria y en la de sus padres -catalanes de nacimiento- siempre se ha hablado castellano. «Eso les permitió vivir en Cataluña y en Galicia hablando nuestra lengua común». Sin embargo, ahora siente que la comunicación con su hijo puede tener dificultades por su empobrecimiento de vocabulario. Y él no es de los más afectados. «Se va en verano fuera de Galicia para mejorar su español. Lo enviamos con unos primos de su misma edad a Sevilla».

Frente al aprendizaje del francés y el inglés, a su hijo el gallego le produce rechazo «porque lo siente como una imposición. En cambio, los otros dos idiomas los ha tomado como un hobby».

A esto hay que unir las dificultades que encuentran los profesores y los editores de libros escolares para transmitir a los niños todos los conocimientos en gallego. «Parece que existe un manual en el que la expresión matemática tres al cubo la traducen como tres al caldeiro, lo que resulta de chiste».

Como en otras muchas familias, la de Nuria Bonamusa practica la doble enseñanza: en clase, el profesor explica en gallego, mientras que en el hogar se produce la reconversión al español.

A Nuria le asfixia la presión nacionalista. De vez en cuando se le pasa por la cabeza llevarse a su familia a otro lugar de España. «Mi padre ya salió de Cataluña. Nosotros también podríamos emprender una nueva vida en otro sitio».
A ver... en primer lugar unhos no existe ni en gallego ni en castellano, a saber de onde lo habrá sacao la criaturica :mrgreen: y ¿qué coño será el gastrapo :shock: :shock: :shock: ? se dice castrapo ozuu :shock: me parece a mí que la madre es la que habla gastrapo.
Mandar a Sevilla al mozo en verano??? :lol:, como dice un paisano pueh tengan cuidao no vaia zer que aquí en Zevilla er zavá acabe sucumbiendo tambié a la prezión andaluzijta :clap:. Azin de claro oz lo digo...

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Mensajepor Obse » Jue 25 Sep, 2008 9:52 pm

elmundo.es. Jueves 25 de Septiembre 2008
PROHIBIDO ESTUDIAR EN ESPAÑOL / El testimonio / LAS VICTIMAS DE LA INMERSION LINGÜISTICA (17) / CARMEN QUIÑONES / Lugo
«Pago una traductora para que explique a mi hija las materias»
MANUEL ROMERO

LUGO.- A Carmen Quiñones, de Lugo, no le sobra el dinero. Sus tres hijos acuden a un instituto público de la localidad gallega. Sin embargo, emplea cada mes parte de su presupuesto familiar para reforzar con un profesor los estudios de la mayor. «Durante el curso pasado han estado viniendo a casa dos profesores, dos días por semana, a 10 euros la hora, para ayudarla a comprender la Física y las Matemáticas. Como no entendía lo que le explicaban en gallego, le traducían las asignaturas al español y preparaban la lección del día siguiente».

Carmen Quiñones se disculpa por su incapacidad para ayudar a traducir a su propia hija, «pero aunque soy nativa y hablo gallego, es imposible seguir los cambios que están haciendo en el idioma. Tenemos decenas de diccionarios en casa y entramos en internet para comprobar el significado de algunas palabras, y a veces ni aparecen. Es tan complicado que decidí contratar a dos personas, gastarme 200 euros al mes y que mi hija entendiera lo que aparecía en el libro. Como el nuestro, hay otros muchos casos».

Carmen Quiñones tiene tres hijos. La mayor, de 15 años, ha comenzado 4º de ESO. Además están los gemelos, un niño y una niña de 12 años, que estudian 1º de ESO. Los tres van al mismo centro público, donde toda la enseñanza es en gallego, «aunque tienen algo más de manga ancha. El año pasado iban a un colegio donde incluso los apuntes de Gimnasia eran en gallego». En casa y con los amigos, los hijos de Carmen Quiñones prefieren expresarse en castellano.

«Yo soy de un pueblo remoto donde hablaba gallego, pero fui vendedora y me acostumbré a tratar con el público en español. Como le digo a mis hijos, pasado Piedrafita, el gallego no tiene utilidad».

Se lamenta de que la política lingüística que está imponiendo la Xunta limite el espacio laboral al que podrían acceder sus hijos si hablaran castellano perfectamente. «Yo optaría por una educación en español con las asignaturas de gallego e inglés. Mis hijos también preferirían eso. Lo que no puede ser es que aprendan Física y Química en gallego. Han tenido que inventar palabras para poder redactar los libros. La expresión campo magnético aparece en gallego como leira magnética, cuando leira quiere decir finca».

A Carmen Quiñones no sólo le preocupa el daño cultural que la política educativa de la Xunta provoca en sus hijos, sino que la imposición abarque todo el espacio público de la Administración, robándole la libertad. «Yo he visto con mis propios ojos grandes carteles en las zonas de recreo de los colegios que dicen Pasea a tua lingua polo patio, xoga en galego (Pasea tu lengua por el patio, juega en gallego), y eso es peor que la cárcel, donde eres libre para hablar en el idioma que quieras».

Carmen Quiñones distingue entre el colegio y la política lingüística de la Xunta. «Los directores y los profesores se sienten perseguidos por los inspectores. Este año hablé precisamente con el de Física y Química y me dijo que él daría la clase en castellano y dejaría que mi hija se examinara en su idioma, pero tendría encima a los inspectores. Decidirá si corre el riesgo».

Le agobia el tiempo que emplea, más que el dinero, en que sus hijos logren una educación completa y comprendan todas las materias. «Están abrumados porque, ahora que saben las partes del cuerpo, los ríos y las montañas únicamente en gallego, no tienen ganas de aprenderlos en español. Y es lógico: no pueden estar, con 12 años, traduciendo todo el día cómo se dice un hueso en los dos idiomas. Si ese tiempo lo pudieran dedicar a aprender otras cosas, estarían más felices. Esta situación empieza a provocarles que rechacen el gallego».

A Carmen Quiñones le preocupa que sus hijos tengan que cruzar un día el puerto de Piedrafita y afrontar una realidad más universal. «Es muy bonito vivir en Galicia, pero por desgracia o por suerte, hay que salir de la región para avanzar profesionalmente, y tienes que conocer el idioma que es común en nuestro país. Hay que ser más abiertos y no machacarnos con el idioma. Las lenguas han de servir para enriquecernos y esta imposición del gallego lo que hace es empobrecernos».

¿Ande hacen el casting los de El Mundo??? :clap: 10 euros/hora ¿por traducir matemáticas o física y química??? ¿ande hay que apuntarse?, es genial, lo normal de toda la vida de Dios... eso de mandar a los niños a clases particulares porque tienen dificultades en mates se ha transformado en una clase de traducción... :lol: :lol: :lol: a la niña le pasa lo que a muchos otros, no comprende el lenguaje matemático :mrgreen: y punto pelota.

Informo a la señora Carmen que haga el favor de leer el diccionario del derecho porque leira significa finca , sí, pero también campo :lol: .(En vez de una docena, mejor sería un par de diccionarios decentes)

PD.Uno-un, dos-dous, tres-tres, cuatro-catro, cinco-cinco...

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Mensajepor Obse » Dom 28 Sep, 2008 5:52 pm

Unas 5.000 personas (según los organizadores) participan en una manifestación en defensa del castellano
AGENCIAS. 28.09.2008

* Bajo el lema "No a la imposición lingüística en las escuelas".
* El periodista Arcadi Espada ha leído el comunicado final.
* Y el actor Toni Cantó ha presentado el acto.




Unas 5.000 según los organizadores han participado este domingo en Barcelona en una manifestación por el bilingüismo y a favor del uso del castellano en la escuela. Convocada por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), la marcha ha transcurrido entre la Plaza de Urquinaona y la Plaza de Sant Jaume de Barcelona, en un ambiente festivo y ha finalizado sin incidentes, según la Guardia Urbana.

Presentado por el actor Toni Cantó, el escritor y periodista Arcadi Espada ha leído un manifiesto al final del acto en el que ha participado la profesora Sara Burgos, que denunció la discriminación de los niños castellanohablantes en la escuela, así como intelectuales como Francesc de Carreras, Félix Ovejero o Iñaki Ezquerra.

Con el lema "No a la imposición lingüística en las escuelas", se habían adherido a la manifestación el Partido Popular (PPC), UCE y Ciudadanos de Menorca, además de 21 asociaciones.

La cabecera de la marcha estaba encabezada por el líder de C's, Albert Rivera, que compartía pancarta con Toni Cantó y con la presidenta del PPC, Alicia Sánchez-Camacho.

Banderas del PP, naranjas de C's, españolas, alguna catalana, enseñas piratas o del colectivo gay y gritos de "Libertad, libertad" y "Yo soy español", han sido los más repetidos, además de consignas contra el presidente de la Generalitat, José Montilla.

"Múltame, hablo castellano"

Un manifestante llevaba un letrero que rezaba: "Multeu-me, si us plau. Parlo castellà" (Multadme, por favor. Hablo castellano", y se han visto pancartas con eslóganes como "En català sí, en castellano también", "Bilingüismo es libertad" o "Per una educació bilingüe a Catalunya", así como muchos logotipos del acto, una lengua de color naranja cortada, similar al símbolo que identifica a los Rolling Stones.

Durante la marcha, el líder de C's, Albert Rivera, ha dicho a los periodistas que se trataba de "un gran éxito" en el que participaban "muchos catalanes" y también gentes venidas del resto de España.

"Quiere decir ¡Cuidado!, porque hay muchos padres que, al margen de la lengua que usan, quieren libertad para elegir y convivencia, en las escuelas igual que en las calles. No hay que separar a los niños, sino convivir en las escuelas. Es una suerte ser bilingüe y merecemos una escuela bilingüe", ha añadido Rivera.

Por su parte, la presidenta del PPC, Alicia Sánchez-Camacho, ha indicado que se han adherido al acto "por la defensa de la lengua de todos, el castellano, por el derecho de los hijos a acceder a ella, y por la libertad de los padres a poder escoger la lengua de nuestros hijos". A su juicio, es "inaudito" que no se pueda elegir ser educado en "una lengua cooficial y de todos", y ha denunciado que "existe discriminación desde las Administraciones, los poderes públicos y la escuela".


Una semanica lleva Pedrito dando información sobre la manifestación (planos incluidos :mrgreen:) desde su periódico, el mejor del Mundo mundial, y sólo han ido 5000 personas, eso sí, mu entregadas :lol:. Sí que andan acojonaos en las Cataluñas por el problemón lingüistico, sí :roll:. Ah, seguro que no ha acudido la gente en masa por miedo a las reacciones de los "nazionalistas" . ¡Cómo les gusta a algunos inflar la información y machacar todos los días con la misma historia! ¡vende bien en España esa linea editorial!... ¿qué nos contará mañana????? :mrgreen:

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victimas

Mensajepor victimas » Dom 28 Sep, 2008 7:49 pm

    PROHIBIDO HABLAR EN ESPAÑOL: (20) Hablan las VÍCTIMAS del nacionalismo totalitario amparado por ZP

    PROHIBIDO ESTUDIAR EN ESPAÑOL / Las víctimas de la inmersión lingüística

    Los ejemplos de la discriminación lingüística que pedía Zapatero

    "Aunque haya un solo caso (de padres que no puedan educar a sus hijos en castellano) hay que intervenir», aseguró el presidente del Gobierno al director de EL MUNDO en abril de 2006


MADRID.- El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se comprometió, en abril de 2006, en el curso de una entrevista con el director de EL MUNDO, a salvaguardar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y a actuar en el caso de que fueran vulnerados.

«Tengo que garantizar como legislador estatal, y como Gobierno central que los ciudadanos tengan cauces jurídicos de reacción y de defensa ante el incumplimiento de unas leyes que atesoran, nunca mejor dicho, derechos como el lingüístico. Desde luego estoy comprometido a ello. Nuestra percepción es que hay pocos casos, pero desde luego, aunque haya sólo uno hay que intervenir», dijo el presidente.


El pasado 13 de enero, y en una nueva entrevista publicada en este diario, Zapatero preguntaba a Pedro J. Ramírez: «¿Puede usted poner encima de la mesa alguna sentencia que diga que algún ciudadano ha visto vulnerado su derecho a educar a sus hijos conforme a los criterios de la Constitución?».

Durante las últimas tres semanas, este diario ha servido de altavoz a las víctimas de la inmersión lingüística. Una veintena de historias personales, con procedencia diversa, a las que la edición de hoy suma 11 testimonios más, como muestra de una problemática real que pasa, con mucho, de la excepción.

Antes de ofrecer su denuncia en este diario, todos intentaron solucionar su situación por la vía del diálogo con los centros escolares. Muchos han mandado requerimientos a las diversas Consejerías de Educación de cada comunidad y algunos han recurrido a la Justicia.

Los hay que ni siquiera eran conscientes de la gravedad de la situación hasta que detectaron que sus hijos no eran capaces de mantener una conversación en castellano con familiares venidos de otras comunidades.

A la espera de que cambien las cosas, los que aún no encuentran solución han tomado la iniciativa de ayudar a sus niños desde casa. Repasar lo explicado en las clases con libros en castellano adquiridos en otras comunidades, o contratar un traductor para hacer los deberes, son algunas de las medidas para evitar el fracaso escolar. La opción de cambiar de comunidad también es recurrente entre los afectados. Emigrar y empezar una nueva vida.

El que sigue es el resumen de las denuncias de aquellos padres residentes en Cataluña, País Vasco, la Comunidad Valenciana, Galicia o Baleares, que han dado un paso adelante en nuestras páginas para reclamar el derecho a escolarizar a sus hijos en castellano.

http://www.elmundo.es/diario/espana/2507970.html



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Mensajepor Obse » Dom 28 Sep, 2008 9:01 pm

[smilie=to funny.gif] [smilie=to funny.gif] [smilie=to funny.gif] Ay, me estoy partiendo la caja, Dios se lo page Don/Doña víctima... si no quiere usté joer parece... en serio, me he reío por lo menos 15 minutos zapateada en el sofá, cuando te da un ataque de risa ya se sabe... que mala es la resaca, que aún te dura la tontería... :lol:

Padres que desconocían que sus hijos no sabían hablar castellano hasta que llegó la parentela??? :shock: .

Padres que contratan a un traductor para matemáticas o que compran la versión en español del libro de texto en otras comunidades??? y digo yo que le costará encargárselas a su librero de toa la vida :mrgreen: . ¡Qué molón queda decir me he comprao los libros en los extranjeros, oyes!

Por no hablar de la que lo manda a Sevilla para que practique el castellano... achilipú. :clap:

A ver... por favor me pueden dar el índice de fracaso escolar en Galicia con respecto a la media nacional...???

Habrán ido Pedro y señora a la manifa? No he visto corazoncitos ni color rosa entre los trajes de los asistentes...

PD: Por Dios que sigan con este documental... es la tira cómica del domingo no? Mu bien hecha, mu sutil, hasta parece en serio oyes...

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ferpley
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Mensajepor ferpley » Dom 28 Sep, 2008 11:25 pm

Galicia, como bien se dice, esta envejecida, por las aldeas que viven cuatro ratas y no se sale, (solo por obligación), no creo que esto sea un mal de los que tienen más de 65 años, en las ciudades no pasa esto, un motivo mas que demuestra que las regiones que se habla la lengua del terreno, saber en este caso español le puede servir de mucho, como el que habla inglés y se va a Francia, llegara a sentirse integrado.
Como van aprender por imposición cuatro lenguas, (gallego, vasco, valenciano y castellano) si se esta diciendo que con dos ya hay problemas de comunicación.




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