Los Reyes y sus dos hijas, la Princesa Leonor y la Infanta Sofía, el pasado agosto durante un posado en su visita a la sierra de Tramontana (Mallorca).PRINCESA LEONOREL LIMBO JURÍDICO ESPAÑOL SI LA HEREDERA QUISIERA A UNA MUJEREl Gobierno holandés anuncia cambios para permitir uniones homosexuales de sus futuros reyes. En nuestro país, los agujeros legales no facilitarían hoy tal supuesto. EDUARDO ÁLVAREZ¿ESTÁ PREPARADA España para contar con un rey o reina homosexual, que pudiera contraer matrimonio con alguien de su mismo sexo y tener hijos por una vía distinta a la de los nacidos del matrimonio entre un hombre y una mujer a los que se les reconociera como titulares de derechos sucesorios?
Son preguntas muy pertinentes tras lo ocurrido esta semana en los Países Bajos. El primer ministro holandés, Mark Rutte, ha respondido a varias preguntas parlamentarias sosteniendo que “el Gobierno cree que un heredero del trono puede casarse con alguien del mismo sexo, sin que ello fuera un motivo para que tuviera que abdicar”. El mandatario se ha comprometido ya a un cambio en el Acta de Sucesión al Trono, en la que se regulan todos los aspectos relacionados con los derechos dinásticos, con el fin de que si la primogénita de los reyes Guillermo y Máxima, la princesa Amalia (de 17 años), o cualquier futuro heredero, se declarara homosexual tenga todo el camino jurídico despejado para no comprometer la estabilidad de la Corona.
Éste es un debate al que no van a poder mantenerse ajenos en el resto de países coronados del continente, pues en casi todos –con excepciones como Liechtenstein– las uniones civiles homosexuales ya tienen las bendiciones de la Ley.
En España, como ocurre con casi todo lo relacionado con la Monarquía, todo son agujeros legales. Constitucionalistas de tanto prestigio como Antonio Torres del Moral lamentan desde hace muchos años la desidia de los sucesivos gobiernos y del Legislativo para llevar a cabo las reformas necesarias en la Carta Magna que afectan a la Corona, entre ellas la de terminar con la anacrónica prevalencia del varón en el orden sucesorio.
SIN UNA LEY DE LA CORONAPreguntado sobre la cuestión concreta de qué pasaría si nuestra heredera, la Princesa Leonor, fuera lesbiana, Del Moral advierte a LOC que plantearía serios problemas.
El artículo 57.5 de la Constitución dispone que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión se resolverán por una ley orgánica”. Pero ésta ni está, 45 años después, ni se la espera.
España es uno de los pocos reinos europeos donde los miembros de la familia real –incluidos el titular de turno de la Corona y su heredero– no necesitan pedir permiso a las Cortes para contraer matrimonio. De modo que, por seguir con la hipótesis de partida, en un futuro Doña Leonor no tendría que pedirle permiso a los representantes de la soberanía nacional para casarse si quisiera con una mujer.
Eso sí, el artículo 57.4 dice que “aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”. De modo que lo que sí podría ocurrir es que una mayoría de parlamentarios expresara su negativa. Pero incluso aquí el legislador lo ha dejado todo manga por hombro. No se ha establecido si ese rechazo tendría que ser de las dos cámaras o qué pasaría si las mayorías de Congreso y Senado discreparan sobre esa unión. Tampoco está resuelto qué sucedería si la opinión de las Cortes y la del Rey no coincidieran. Ni se sabe si el Monarca necesitaría refrendo o no para rechazar el matrimonio de su heredero. Todo es un agujero legal.
Por otra parte, el Real Decreto de 1987 –modificado en 2014– sobre tratamientos y honores de la Familia Real, establece que “la consorte del Rey de España recibirá la denominación de Reina” y que “al consorte de la Reina le corresponderá la dignidad de Príncipe”. Es decir, hoy sólo se contempla que el Rey pudiera casarse con una mujer, y la Reina con un hombre. No se ha preocupado el legislador por cuál sería el tratamiento para consortes fruto de una unión homosexual.
Por último, otra cuestión no menos peliaguda es la de los hijos, es decir, la de los hipotéticos titulares de derechos sucesorios.
Una vez más, la falta de previsión y dejadez que demostraron los constituyentes en la Transición con todo lo relacionado con la Jefatura del Estado, hace que nuestra Ley Fundamental tenga más agujeros en este importantísimo terreno. A diferencia de lo que ocurre con la práctica totalidad de Constituciones de los países con monarquía en Europa, en la española nada se dice sobre hijos nacidos del matrimonio legítimo o fuera de él. De modo que si un Rey tuviera descendientes fuera de su unión marital, y éstos obtuvieran el reconocimiento de su sangre, tendrían derecho a reinar. Es fácil imaginarse la gran crisis institucional que ello ocasionaría. Hemos visto casos como el de los dos hijos extramatrimoniales de Alberto de Mónaco. O el reconocimiento por parte de la Justicia belga de Delphine Boël como hija del rey Alberto, ya abdicado. Estos casos no han generado problemas institucionales porque en ambos países los descendientes ilegítimos están expresamente apartados del trono.
Paradójicamente, la falta de regulación en España en este caso sí permitiría que si un Rey o Reina contrajera matrimonio homosexual y tuviera hijos por vías como la adopción o la inseminación artificial, éstos tendrían plenos derechos sucesorios.
LA OTRA CRÓNICA EL MUNDO SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021