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Mensajepor LEED » Vie 27 Ene, 2006 8:26 pm

El Consejo de Estado propone citar a Don Felipe en la Constitución para preservar su condición de Heredero

Aboga también por que la Carta Magna acoja el femenino cuando haga referencia al Rey y el Príncipe de Asturias

I. G. de M.



El Príncipe de Asturias recibe un regalo para su hija, la Infanta Leonor, en la visita que realizó ayer a Teguicigalpa


Madrid- El Consejo de Estado someterá el próximo 16 de febrero a la decisión de su pleno su informe sobre la reforma de la Constitución que le solicitó el Ejecutivo el año pasado. El informe versa sobre las cuatro reformas que pretende impulsar el Gobierno (denominación de las comunidades autónomas, referencia de la Unión Europea, reforma del Senado y la eliminación de la discriminación por sexos en la sucesión a la Corona). Además, el documento, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, analiza el modelo territorial, la capacidad de competencias de las autonomías y las reformas estatutarias.
El informe aboga, como no podía ser de otra manera, por eliminar la última discriminación por razón de sexo que queda en la Carta Magna. Sin embargo, la garantía de igualdad entre el hombre y la mujer, sin más, en la sucesión en la Jefatura de Estado podría colocar a la Infanta Elena en el primer lugar en la línea sucesoria. Precisamente, para preservar la condición de Heredero del Príncipe de Asturias, el Consejo de Estado propone citar su nombre en la Constitución. Así, cree que la fórmula «más conveniente» para velar por su condición de Heredero y eliminar del artículo 57.1 de la Carta Magna la preferencia del varón sobre la mujer, es la siguiente: «La Corona de España es hereditaria de los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
Orden anterior. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después a los sucesores de éste según el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos».
En la justificación de su propuesta, el Consejo aboga por efectuar la reforma «en el propio artículo 57.1, sin acudir a ninguna disposición transitoria», lo que podría generar «delicados problemas jurídicos». Así, se suprime la frase «en el mismo grado, el varón a la mujer» y se hace mención expresa al Príncipe heredero, aludiendo a su actual posición institucional. El Consejo entiende que la nueva redacción del precepto debe hacerse «en su condición de Príncipe heredero», y no «de Príncipe de Asturias», que es, según el artículo 57.2, una «dignidad añadida».
La Comisión explica que en tanto que la reforma no tenga lugar «sigue en vigor el artículo 57.1 en su redacción actual, que defiere la sucesión al trono a favor del Don Felipe de Borbón, sin necesidad de aclaración alguna». Cuando entre en vigor «lo será para proveer» su sucesión. «Entonces, los eventualmente llamados a la sucesión a la Corona quedarán ordenados al margen ya de la actual preferencia de los varones y sin que puedan alegar derechos frente al nuevo orden constitucionalmente establecido, según lo ya indicado».
El Consejo advierte de que hasta que se produzca esa «segunda sucesión al Trono» esta reforma «no tendrá aplicación alguna». De esta manera, se garantiza también que la Infanta Leonor, primogénita de los Príncipes de Asturias, pueda suceder a su padre, con independencia de que los Príncipes tengan un segundo hijo varón antes de se produzca la reforma constitucional.
Esta circunstancia «no excluye la conveniencia de efectuarla sin más demora que la que resulte de la apreciación del interés público contemplado en términos más amplios que los que esta sola reforma pueda significar». El Consejo de Estado considera en su informe «congruente» con el «sentido igualitario que inspira la reforma» que la terminología de la Constitución «acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey o al Príncipe, haciéndolas extensivas, en su caso, a la Reina o a la Princesa».
El informe del Consejo de Estado admite que tres de las cuatro modificaciones propuestas por el Ejecutivo no necesitan de la convocatoria de un referéndum y de la disolución de las Cortes Generales. Sin embargo, asegura que como el Gobierno ha optado por acometer la reforma en su conjunto, deberá realizarse atendiendo al procedimiento más complejo, el que requiere el artículo 57, que hace referencia a la sucesión de la Corona. Por tanto, el Consejo considera necesario que el Gobierno convoque un referéndum y disuelva las Cortes, sistema establecido por el artículo 57 de la Carta Magna, para acometer esta reforma constitucional, «pues de otro modo la reforma sería inválida en lo que a ellos respecta», argumenta en su informe.


DE "LA RAZON"

http://www.larazon.es/noticias/noti_nac6049.htm



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