Qué sistema electoral preferimos?
Para aclarar la cuestión, señalaré algunos elementos que me parecen convenientes a tener en cuenta para elegir, y luego ya podremos ir opinando sobre las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.
¿Cómo debe ser el Parlamento (en España el Parlamento es denominado como "Cortes Generales" en la Constitución (CE))?
1. Unicameral: con una sola Cámara de Representantes (como el Parlamento de la IIª República española o los parlamentos regionales actuales).
2. Bicameral: con dos Cámaras de Representantes. Es el sistema actual en el Estado, bicameral asimétrico, con dos Cámaras (Congreso y Senado: art. 66.1 CE) cada una con funciones distintas (el Congreso legisla buscando el interés general y el Senado es una Cámara de representación territorial: art. 69.1 CE) pero preponderancia del Congreso.
¿Cuál debe ser la circunscripción electoral?
Esta cuestión plantea otras dos:
1. si debe ser uninominal (en cada circunscripción se elige a un/a solo/a candidato/a) o plurinominal (en cada circunscripción se pueden elegir a vari@s candidat@s). El sistema actual español es plurinominal.
2. el criterio para conformar la circunscripción:
a) poblacional: una circunscripción cada x electores o habitantes.
b) territorial: una circunscripción por cada unidad territorial independientemente del número de electores/habitantes de cada una de ellas (en este caso, habría que establecer cuál sería la unidad territorial: el municipio, la comarca, la provincia, la Comunidad Autónoma o el Estado como circunscripción única en este último caso).
En España el criterio es el territorial, siendo la provincia la circunscripción electoral (art. 68.2 CE). En cualquier caso, el tamaño de la circunscripción elegida en relación al número de candidat@s a elegir es importante, pues determina que las fórmulas electorales funcionen correctamente de un modo proporcional en los sistemas proporcionales corregidos (en las circunscripciones pequeñas no funcionan bien sino como fórmulas mayoritarias de facto). En España, la Constitución marca un máximo de 400 diputad@s y un mínimo de 300 (art. 68.1 CE) elegidos por provincias según sus habitantes pero con un mínimo de 2 por provincia.
¿Cuál debe ser la fórmula electoral para calcular el número de escaños que corresponden a cada partido en función de sus votos?
0. Esta cuestión requiere otra previa: ¿debe haber barrera electoral (esto es, un mínimo de votos exigible a cada partido en cada circunscripción, para poder optar a ser tenido en cuenta en el reparto de escaños)? En las elecciones generales, la barrera electoral está en el 3% en cada circunscripción, y en las municipales en el 5%.
1. Fórmula electoral mayoritaria: la lista (en sistemas plurinominales) o candidat@ (en los uninominales) con más votos obtiene todos los escaños en juego. Esta fórmula puede ser, a su vez, de mayoría simple o mayoría absoluta (en este último caso, haría falta una segunda vuelta entre l@s dos candidat@s o listas con más votos). Sistema inglés.
2. Fórmula electoral proporcional (en el caso de circunscripciones plurinominales): los escaños se reparten entre las candidaturas en proporción a sus votos obtenidos de diversas formas posibles:
a) Proporcionalidad pura: coincide el porcentaje de votos con el porcentaje de escaños (sistema de Israel).
b) Proporcionalidad corregida: fórmulas que, en circunscripciones suficientemente amplias, logran un reparto proporcional pero no puro entre votos y escaños; en circunscripciones más pequeñas funcionan en la práctica como fórmulas mayoritarias. Diversas alternativas: fórmula D'Hondt, fórmula Saint-Lague, del resto mayor, &c.
En España, el sistema es proporcional (art. 68.3 CE) y la fórmula es la de D'Hondt, que en la práctica sólo funciona proporcionalmente en las mayores circunscripciones (Madrid, Barcelona y Valencia principalmente).
¿Cuál debe ser el sistema de listas (en circunscripciones plurinominales?
En este caso hay que combinar estos elementos:
1. Listas completas o incompletas: las listas completas contienen tantos candidat@s como escaños, con lo que un mismo partido podría obtener todos los escaños de esa circunscripción con los votos suficientes; las listas incompletas contienen menos candidat@s que escaños, de modo que ningún partido puede obtener todos los escaños, y los demás partidos (o por lo menos el segundo más votado) tiene asegurada la representación. Actualmente el sistema es de listas completas, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de la IIª República se usó el de listas incompletas, y hoy día la elección de senadores/as se hace con listas incompletas también (sólo se pueden votar a tres candidat@s de los cuatro posibles senadores/as por circunscripción).
2. Listas abiertas o cerradas:
A) en las listas abiertas, l@s electores/as pueden votar a candidat@s de partidos distintos confeccionando ell@s su propia lista.
B) en las listas cerradas, sólo puede votarse a l@s candidatos de la lista de cada partido. Estas listas cerradas pueden ser:
a) bloqueadas: l@s electores/as no pueden alterar el orden de l@s candidat@s en la lista.
b) no-bloqueadas: l@s electores/as sí pueden alterar el orden de l@s candidatos.
El sistema electoral actual opta por el sistema de listas cerradas y bloqueadas para el Congreso, elecciones autonómicas y locales.
La mayor parte de la información la he resumido de aquí
http://www.wikilearning.com/los_sistema ... 273-38.htm con algunos añadidos que he considerado importantes incluir.