¿Qué sistema electoral preferimos?

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: ¿Qué sistema electoral preferimos?

Mensaje por Donde manda patrón... » Vie 25 Nov, 2011 10:09 pm

A los que manejan el garito no les interesa que se reforme nada y como está se va a quedar. Bastante que nos han dejado meter el papel en la caja cada 4 años. Porque a partir de ahora, creo que ni eso. (Véase Grecia e Italia)

Mensaje por Invitado » Vie 25 Nov, 2011 3:05 pm



La psicóloga Pilar Muñoz habla de la intención de voto y el 'pensamiento Alicia'

el mito de las minorías sin representación

Mensaje por bipartidismo sinvergüenza » Lun 21 Nov, 2011 4:51 pm

Y sin ley d'Hondt?

https://docs.google.com/spreadsheet/ccc ... nWXc#gid=0

Esto les molaría mucho menos :mrgreen:

Mensaje por Invitado » Lun 21 Nov, 2011 4:45 pm

[img]Aplicando%20la%20Ley%20D’Hondt%20y%20manteniendo%20el%20actual%20listón%20del%203%20por%20ciento,%20como%20mínimo%20para%20obtener%20representación,%20los%20resultados%20con%20España%20como%20única%20circunscripción%20serían%20los%20siguientes[/img]

Son la leche en polvo los de LD. La circunscripción única es lo que hay que reformar en la Ley Orgánica 5/1985?

Mensaje por anda ya » Lun 21 Nov, 2011 4:38 pm

Imagen

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Mensaje por Invitado » Lun 21 Nov, 2011 2:33 pm

Amaiur fuera, UPyD 18 escaños
¿Qué pasaría si España fuese una circunscripción única?

Aplicando la ley D´Hondt para la atribución de escaños a los votos globales de las elecciones en toda España los resultados varían sensiblemnete.

Aunque se suele culpar a la ley D’Hondt de la sobrerrepresentación de los nacionalistas, poco tiene que ver este sistema de recuento de votos y atribución de escaños con la distorsión entre el número de votos y de diputados de cada partido que se observa en las elecciones generales.

La clave está en el reparto de escaños por circunscripciones. La fórmula D’Hondt lo que hace es favorecer un poco a los partidos que obtienen más representación para facilitar la gobernabilidad (sistema proporcional corregido). Los grandes perjudicados son los partidos minoritarios que se presentan en toda España, y los beneficiados los que obtienen más votos en cada circunscripción (en la mayoría de los casos PP o PSOE, excepto en Cataluña y País Vasco, que son los nacionalistas).

Si no se aplicase la ley D’Hondt y sí un sistema proporcional puro en cada circunscripción, la variación de los resultados sería pequeña y la sobrerrepresentación nacionalista sería la misma o muy similar. Sin embargo, las cosas sí cambiarían mucho en el caso de que el reparto de escaños se hiciese a nivel nacional. Aplicando la Ley D’Hondt y manteniendo el actual listón del 3 por ciento, como mínimo para obtener representación, los resultados con España como única circunscripción serían los siguientes:

  • PP -- 176 escaños.
  • PSOE -- 113 escaños.
  • IU -- 27 escaños.
  • UPyD -- 18 escaños.
  • CiU -- 16 escaños


Amaiur, la marca electoral de ETA –que se ha llevado siete escaños– PNV –que ha logrado cinco– y el resto de partidos minoritarios se quedarían sin un solo diputado al no llegar al 3 por ciento mínimo de votos.

Los más penalizados, como se ve, son IU y UPyD, que triplican su número de escaños. Estos resultados se ajustan mucho más a lo que se ha votado realmente en España, ya que aunque se vota en circunscripciones, éstas son demasiado grandes (no hay proximidad entre el candidato y sus votantes) y el voto se decide en clave nacional. Es decir, en la práctica, la única lista que realmente vota la gente es la del candidato a la presidencia a la Gobierno, sin que influya apenas la lista presentada en cada circunscripción, normalmente desconocida por la mayoría.

Además, las enormes diferencias de población que existen entre las distintas provincias hacen imposible repartir de forma realmente proporcional los 350 escaños entre las 52 circunscripciones (sin dejar sin representación a las más pequeñas), que deben tener un mínimo de dos diputados según la Constitución. Por eso conseguir un escaño por Soria o Teruel cuesta muchísimos votos menos que uno por Madrid o Barcelona.

Estas, y no la tan manida Ley D'Hondt, son las verdaderas causas de la distorsión que percibe la gente entre lo que vota y los resultados finales.

qué partido se acerca más a tus ideas?

Mensaje por test » Sab 19 Nov, 2011 4:04 am

Mensaje por democracia? » Lun 14 Nov, 2011 11:11 pm



En las partidocracias, al no existir separación de poderes, los intereses de los partidos se convierten en Razón de Estado. La Ley es su perversa traducción positiva mientras que la jurisprudencia pseudoconstitucional delimita su contorno con precisión. El amorfo traje a medida lo confeccionan los delegados de los partidos en el parlamento y lo planchan en el Tribunal Constitucional (TC). La legalidad se convierte en excusa y la Justicia se transmuta en aparato. No hay Administración de Justicia, sino simple aparato judicial para servir a los intereses coyunturales de la política.

Cinco Magistrados elegidos por los partidos con presencia parlamentaria dan el espaldarazo a que los grupos políticos que no la tengan no puedan presentarse a los próximos comicios sin un número de avales que no alcance al menos el 0,1% del censo electoral. Solo uno de estos jurisconsultos pertenece a la carrera judicial. Todos están el TC a propuesta de algún grupo político con bancada en el Congreso y en el Senado. No es de extrañar que en su Sentencia justifiquen el atropello de los aspirantes a partidócratas en la necesidad de eliminar “candidaturas social y políticamente irrelevantes para el cuerpo electoral”, arrogándose de nuevo un auténtico poder constitucionario adelantando la proporcionalidad del resultado de una votación que aún no se ha producido.

El TC cuida de nosotros reconociendo la ignorancia política del pueblo español para “favorecer la clarificación de la oferta electoral”. Vela por nosotros para despejar nuestras dudas y dirigir nuestra atención electoral hacia determinados partidos y por ello da cobertura constitucional a la reforma. No sea que nos despistemos. El arraigo de los partidos en el electorado se eleva a valor democrático, reconociendo así que éstos y solo éstos son los únicos agentes políticos constitucionalmente reconocidos. El mismo arraigo que tiene la sanguijuela en el huésped o la garrapata en el perro. Sólo así se entiende que la bondad de la norma restrictiva del acceso de los extraparlamentarios a su parte del pastel se relacione por el TC con las subvenciones de los partidos de estado, auténtico quiz de la cuestión. “Esa racionalización y perfeccionamiento del procedimiento electoral al que responde el requisito en cuestión se proyecta sobre los recursos públicos”, dice literalmente nuestro TC sin que se le caigan los anillos.

El TC nos pone negro sobre blanco la realidad de los intereses dignos de su amparo, la ordenación constitucionaria del Estado de partidos, la protección del consenso elevado a primera de la Razón de Estado y el reconocimiento de aquellos como los únicos sujetos legitimados para actuar en la vida política.


Mensaje por democracia » Dom 06 Nov, 2011 6:13 pm

Democracia

En primer lugar, cabe distinguir entre lo que llamaremos democracia social y la democracia formal o política. La primera proviene de una idea de moralidad o justicia, y consiste en la aspiración a la igualdad civil y social de los individuos de una comunidad. Es la idea tradicionalmente reivindicada por las ideologías progresistas o de izquierdas. Recibe también el nombre de democracia horizontal. La segunda es una forma concreta de gobierno, y podemos definirla como la garantía institucional de la libertad política. Es lo que se denomina también democracia vertical.

Para que exista una democracia política, son necesarias unas condiciones básicas:

  1. Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
  2. Representatividad, por medio de las leyes electorales, de la sociedad civil

Si falta alguna de esas dos condiciones, el gobierno no es democrático.


Representatividad

Con la representatividad se trata de reproducir a la sociedad civil en el parlamento por medio de los representantes que ésta elige. Su ausencia impide a los electores controlar a sus representantes políticos. Cuando no existe representación, como en el Estado de Partidos, los electores desconocen a sus representantes, y por tanto no pueden exigirles responsabilidades. Si no hay representación política de los electores por medio de sus diputados personales, tampoco existe control político del poder, y por consiguiente, no hay libertad política. La representatividad se consigue por medio de sistemas de gobierno y electorales que garanticen la relación: una persona, un voto. Por tanto, ni el sistema parlamentario ni las leyes electorales proporcionales (como las basadas en la regla de Hondt) son representativos. Sólo el sistema presidencialista y leyes electorales basadas en candidaturas uninominales por distritos garantizan la representatividad de la sociedad civil.


Separación de poderes

La separación de poderes como garantía del sistema democrático ya fue planteada por Locke y Montesquieu. Se trata del problema constitucional más clásico. Consiste en asegurar la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo, y mantener la independencia respecto a ambos del poder judicial. De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos. Cada uno vigilará y controlará los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Ésta es la base del sistema presidencialista de gobierno. La independencia del poder judicial se consigue por la elección de los órganos pertinentes por y entre los jueces. La independencia de los poderes ejecutivo y legislativo se consigue por medio de elecciones separadas para ambos, sin la utilización de listas de partido (abiertas o cerradas) y con candidaturas uninominales por distritos.



Libertad política

La libertad política es aquella que permite a los gobernados elegir y deponer a sus gobernantes. Es fácil caer en el error de considerar la libertad política como una consecuencia natural de las libertades civiles (como la libertad de expresión, de asociación, etc.) e identificarla con el derecho al voto. Nada más lejos de la realidad. La libertad política presupone la existencia de libertades civiles, pero no a la inversa: la existencia de libertades civiles no garantiza la libertad política. Para asegurar la existencia y permanencia de la libertad política en una verdadera democracia, los mecanismos necesarios deben estar incorporados a las reglas recogidas en la constitución (separación de poderes y representatividad)




Estado de partidos (partitocracia)

La partitocracia o Estado de partidos, consiste en una forma oligárquica de gobierno en la que unos pocos partidos políticos (generalmente dos) mantienen secuestrada la libertad política de la sociedad civil. Se caracteriza por la carencia de separación de poderes, que se concentran en el dirigente del partido que ostenta el gobierno en cada momento. Tampoco existe representatividad de la sociedad civil. Normalmente, los partidos políticos están directamente financiados por el Estado y se les permite recibir donaciones de entes privados, lo que les convierte en órganos/instituciones del propio Estado.

De acuerdo con la ley de hierro de Michels sobre los partidos de masas, éstos acaban por perder los objetivos de su fundación inicial y se convierten en superestructuras cuya única finalidad es la autoconservación. Por tanto, dejan de ser representativos de las bases que los sustentan. Para paliar este hecho y evitar el enquistamiento de los partidos políticos en el Estado y/o su subordinación a otras entidades de carácter privado, los partidos políticos deben sustentarse por las aportaciones a partes iguales de sus socios.


Diccionario Político de la República Constitucional

Club Republicano
Debate Republicano
El Blog de Antonio García-Trevijano
Movimiento de los Ciudadanos hacia la República Constitucional - MCRC

Mensaje por Invitado » Mié 13 Dic, 2006 2:24 am

Con un sistema electoral proporcional de listas cerradas o abiertas no hace falta parlamentos.

Mensaje por cualquiera » Lun 11 Dic, 2006 11:13 am

particularmente, lo del unicameralismo o el sistema bicameral me da lo mismo, que lo mismo me da. Lo que sí considero importante es que se mantenga el sistema proporcional. No me gustan los sistemas mayoritarios por lo que tienen de propiciadores del bipartidismo.

Mensaje por Lola » Sab 09 Dic, 2006 8:08 am

Yo soy partidaria del sistema unicameral. El bicameralismo tiene sus antecedentes en Francia e Inglaterra, sin embargo, en Inglaterra la historia les ha enseñado a ser más prácticos y a pesar de tener 2 cámaras, realmente funciona una en materia legislativa, la de los Comunes (Diputados electos). La otra cámara, la de los Lores, está integrada por miembros no electos con títulos nobiliarios y cargo heredado, es un viejo resquicio de las monarquías. La cámara de los Lores no participa ni en la iniciativa ni en la aprobación de las leyes, por lo que no se retarda la aprobación o reprobación de las leyes al discutirlas y repetirlas en dos lugares distintos.

¿Qué sistema electoral preferimos?

Mensaje por Ramses » Vie 08 Dic, 2006 6:00 pm

Qué sistema electoral preferimos?
Para aclarar la cuestión, señalaré algunos elementos que me parecen convenientes a tener en cuenta para elegir, y luego ya podremos ir opinando sobre las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.

¿Cómo debe ser el Parlamento (en España el Parlamento es denominado como "Cortes Generales" en la Constitución (CE))?
1. Unicameral: con una sola Cámara de Representantes (como el Parlamento de la IIª República española o los parlamentos regionales actuales).
2. Bicameral: con dos Cámaras de Representantes. Es el sistema actual en el Estado, bicameral asimétrico, con dos Cámaras (Congreso y Senado: art. 66.1 CE) cada una con funciones distintas (el Congreso legisla buscando el interés general y el Senado es una Cámara de representación territorial: art. 69.1 CE) pero preponderancia del Congreso.

¿Cuál debe ser la circunscripción electoral?
Esta cuestión plantea otras dos:
1. si debe ser uninominal (en cada circunscripción se elige a un/a solo/a candidato/a) o plurinominal (en cada circunscripción se pueden elegir a vari@s candidat@s). El sistema actual español es plurinominal.
2. el criterio para conformar la circunscripción:
a) poblacional: una circunscripción cada x electores o habitantes.
b) territorial: una circunscripción por cada unidad territorial independientemente del número de electores/habitantes de cada una de ellas (en este caso, habría que establecer cuál sería la unidad territorial: el municipio, la comarca, la provincia, la Comunidad Autónoma o el Estado como circunscripción única en este último caso).
En España el criterio es el territorial, siendo la provincia la circunscripción electoral (art. 68.2 CE). En cualquier caso, el tamaño de la circunscripción elegida en relación al número de candidat@s a elegir es importante, pues determina que las fórmulas electorales funcionen correctamente de un modo proporcional en los sistemas proporcionales corregidos (en las circunscripciones pequeñas no funcionan bien sino como fórmulas mayoritarias de facto). En España, la Constitución marca un máximo de 400 diputad@s y un mínimo de 300 (art. 68.1 CE) elegidos por provincias según sus habitantes pero con un mínimo de 2 por provincia.

¿Cuál debe ser la fórmula electoral para calcular el número de escaños que corresponden a cada partido en función de sus votos?
0. Esta cuestión requiere otra previa: ¿debe haber barrera electoral (esto es, un mínimo de votos exigible a cada partido en cada circunscripción, para poder optar a ser tenido en cuenta en el reparto de escaños)? En las elecciones generales, la barrera electoral está en el 3% en cada circunscripción, y en las municipales en el 5%.
1. Fórmula electoral mayoritaria: la lista (en sistemas plurinominales) o candidat@ (en los uninominales) con más votos obtiene todos los escaños en juego. Esta fórmula puede ser, a su vez, de mayoría simple o mayoría absoluta (en este último caso, haría falta una segunda vuelta entre l@s dos candidat@s o listas con más votos). Sistema inglés.
2. Fórmula electoral proporcional (en el caso de circunscripciones plurinominales): los escaños se reparten entre las candidaturas en proporción a sus votos obtenidos de diversas formas posibles:
a) Proporcionalidad pura: coincide el porcentaje de votos con el porcentaje de escaños (sistema de Israel).
b) Proporcionalidad corregida: fórmulas que, en circunscripciones suficientemente amplias, logran un reparto proporcional pero no puro entre votos y escaños; en circunscripciones más pequeñas funcionan en la práctica como fórmulas mayoritarias. Diversas alternativas: fórmula D'Hondt, fórmula Saint-Lague, del resto mayor, &c.
En España, el sistema es proporcional (art. 68.3 CE) y la fórmula es la de D'Hondt, que en la práctica sólo funciona proporcionalmente en las mayores circunscripciones (Madrid, Barcelona y Valencia principalmente).

¿Cuál debe ser el sistema de listas (en circunscripciones plurinominales?
En este caso hay que combinar estos elementos:
1. Listas completas o incompletas: las listas completas contienen tantos candidat@s como escaños, con lo que un mismo partido podría obtener todos los escaños de esa circunscripción con los votos suficientes; las listas incompletas contienen menos candidat@s que escaños, de modo que ningún partido puede obtener todos los escaños, y los demás partidos (o por lo menos el segundo más votado) tiene asegurada la representación. Actualmente el sistema es de listas completas, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de la IIª República se usó el de listas incompletas, y hoy día la elección de senadores/as se hace con listas incompletas también (sólo se pueden votar a tres candidat@s de los cuatro posibles senadores/as por circunscripción).
2. Listas abiertas o cerradas:
A) en las listas abiertas, l@s electores/as pueden votar a candidat@s de partidos distintos confeccionando ell@s su propia lista.
B) en las listas cerradas, sólo puede votarse a l@s candidatos de la lista de cada partido. Estas listas cerradas pueden ser:
a) bloqueadas: l@s electores/as no pueden alterar el orden de l@s candidat@s en la lista.
b) no-bloqueadas: l@s electores/as sí pueden alterar el orden de l@s candidatos.
El sistema electoral actual opta por el sistema de listas cerradas y bloqueadas para el Congreso, elecciones autonómicas y locales.

La mayor parte de la información la he resumido de aquí http://www.wikilearning.com/los_sistema ... 273-38.htm con algunos añadidos que he considerado importantes incluir.

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